STSJ Asturias , 7 de Abril de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:1936
Número de Recurso1204/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100715 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001204 /1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Luis Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON Contra D/ña. AYTO OVIEDO *PROCURADOR: SR BUERES SENTENCIA nº 276 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a siete de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.204 de 1999, interpuesto por Don

Luis , representado por el Procurador Don José Antonio Iglesias Castañón y dirigido por el Letrado D. Javier Junceda Moreno, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador Sr. Bueres y dirigido por el Sr. Letrado Consistorial. Actuando como parte codemandada FUNERARIAS REUNIDAS, S.A., representadas por la Procuradora Doña María de los Ángeles Feito Berdasco y dirigida por el Letrado Don Luis Carlos Albo Aguirre. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare nulo el acto objeto del recurso y los anteriores y posteriores a él vinculados.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al haberse interpuesto por persona no legitimada, con todas sus consecuencias legales y subsidiariamente, la desestimación del recurso y se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de veintinueve de abril de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de marzo de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Don Luis , Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Oviedo, se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo dictado el doce de agosto de 1999 por el Pleno del Ayuntamiento de Oviedo, por el que se desestima su petición de que se declare lesivo el Acuerdo de veintiuno de octubre de 1995 por el que se otorgó la gestión indirecta del Servicio del Cementerio, por considerar que existe infracción grave por omisión de un informe preceptivo y que el cambio de gestión resulta lesivo para el interés público.

SEGUNDO

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