La declaración de inconstitucionalidad del Impuesto del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y los efectos temporales STC TC 182/2021, de 26 de octubre (STS del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2023)

AutorF. Javier Fuertes López
CargoMagistrado. Doctor en Derecho

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2023 (recurso 5181/2022) determina el momento a partir del cual debe entenderse que se producen esos efectos generales que se derivan de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los referidos preceptos en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas.

El Tribunal Constitucional y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

La relación entre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana regulado en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) y el Tribunal Constitucional no ha sido fácil. Ni fácil, ni fácil de entender.

La situación en la que ahora nos encontramos deriva de las cuestiones de inconstitucionalidad que, planteadas desde el año 2015 tanto de la normativa estatal como de las de los territorios forales da un lugar a una serie de Sentencias que primero declara inconstitucionales y nulas determinadas previsiones relativas a la base imponible y a la gestión del impuesto artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, así como los preceptos equivalentes en las Normas Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. (Sentencias del Tribunal Constitucional del año 2017).

En un segundo momento el Tribunal Constitucional establece que la no valoración de las escrituras de compraventa determina la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución) por no valorarse la prueba documental citada (escrituras de compra y de posterior venta del inmueble) conforme a las reglas de la sana crítica (Sentencia del Tribunal Constitucional 107/2019, de 30 de septiembre) y, de ahí, se pasa a declarar que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el artículo 31.1 de la Constitución en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente (Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre).

Es entonces cuando llegamos a la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, que declara declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Y aunque se han seguido dictando sentencias por el Tribunal Constitucional (19/2022, de 26 de enero, 44/2022, de 24 de febrero, 108/2022, de 26 de septiembre, 154/2022, de 16 de noviembre, 17/2023, de 9 de marzo) aquí nos vamos a centrar en determinar el momento a partir del cual se producen los efectos de esa Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, cuestión que ha llegado en casación al Tribunal Supremo y que se resuelve en la sentencia que aquí se comenta.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre

Esta resolución del Tribunal Constitucional plantea dos cuestiones. De un lado, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad total (y ya no solo en aquellos casos en los que se someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). De otro, el momento a partir del cual debe entenderse que se producen esos efectos generales que se derivan de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los referidos preceptos.

El conflicto: lo que dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, y lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Desde el mismo instante en que se conoce el texto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, se percibe la existencia de un conflicto, en tanto que en ella se establece que:

‘’Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones...

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