SAP Navarra 2/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2006:603
Número de Recurso103/2005
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 2/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 25 de enero de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 103/2005, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 928/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona; siendo parte apelante, el D. Ángel , representado por la Procuradora Sra. Maturen Miguel y asistido por la Letrada Sra. Garralda Arizcun; parte apelada-impugnante, los demandados D. Juan Carlos y la compañía de seguros LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., representados por el Procurador Sr. Arvizu Badarán y asistidos por la Letrada Sra. Ancizu.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de diciembre de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maturén, en nombre y representación de Ángel contra Juan Carlos y Compañía de Seguros Línea Directa debo condenar y condeno a los codemandados abonar a la parte actora la cantidad de 1.000,865 euros, más los intereses legales, y debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes en mitad.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a los codemandados del resto de los pedimentos del suplico de la demanda.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representaciónprocesal del demandante D. Ángel .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 7 de noviembre de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa del accidente del circulación acaecido el día 8 de mayo de 2.004 en la "Variante" que va desde Berriozar a Villava, dirección Villava, al llegar a la rotonda de Ártica, en el que intervinieron los vehículos Audi 3 matricula PI-....-PP y el vehículo Nissan Primera matrícula ZO-....-ZM .

Interpuesta demanda por el propietario del vehículo Audi 3, contra el propietario y la aseguradora del vehículo Nissan Primera, fue estimada parcialmente por la sentencia de primera instancia, que condenó a los demandados a pagar solidariamente al actor el 50% del importe de reparación del vehículo de su propiedad, más los intereses del art. 20 LCS .

Argumenta a tal fin el juez de primera instancia que aunque la prueba testifical acredita, "dada la imparcialidad de los testigos", que el conductor del vehículo Nissan Primera realizó su maniobra de adelantamiento de forma incorrecta, ya que cortó la trayectoria del Audi 3 al volver al carril derecho y frenar antes de llegar a la rotonda, sin embargo se desconoce la distancia exacta que había entre los vehículos, por lo que no es posible entender que el accidente fue causado exclusivamente por el conductor del Nissan Primera, siendo previsible que el citado conductor frenase por aproximarse a una rotonda, "lo que debería haber alertado al actor" para observar la debida diligencia, manteniendo "las distancias reglamentarias, ya que todo conductor debe ir atento a las incidencias del tráfico, incluidas las imprevistas de un vehículo que nos adelanta y luego se coloca por delante y llega a frenar", máxime si circulaba a una "velocidad importante".

Recurren ambas partes.

Sostiene el actor en su recurso que el único responsable del accidente es el demandado, ya que el...

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