Decreto 594/1969, de 27 de marzo, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Benavente (Zamora).

MarginalBOE-A-1969-37154
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
90
15
abril 1969 5541
los
párralos
e)
y
d)
del
articulo
diez
de
la
citada
Ley
de
Con-
centración Pareela.rta.
ArtIculo
tercerO.-La
adquislcióny
redIstribuciÓIl
de
tierraé
la
concentración paree1tU'ia ylas obras y
mejoras
terrttorialef
que
Be
lleven Q. cabo por el
Estado
en
esta
zona
se regirán
por
la
cltada
Ley
de Concentración Parcelaria, con
las
modi
ftéaéiones
contenidas
en
la
de
Ordenación
Rural
de
veintisieh
de
julio
de
mil novecientos
sesenta
yocho.
Articulo
cuarto.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
d+
igu&l
O1nfert01'
rango
se
opongan
al cumplimiento del presente
Decreto,
facultándose
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dictar
las
d1spo51ciones complertlentarías
Que
requiera la ejecución
de
lo dispuesto
en
el mismo.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aveintisiete de marzo de mil novecientos sesenta ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
A¡rleultura,
ADOLFO
DIAZ~AMBRONA
MORENO
DECRETO
594/1969,
de
27 de marzo,
par
el
que
se
declara
de
utilidad
pública
la
concentración
par·
celartade
la
zona de Benavente
(Zamora).
Los acusados
caracteres
de
gravedad que ofrece
la
disper~
sión
parcelaria
de
la
zona
de
Benavente
(Zamora). puestos
de
manifiesto por los
wiculrores
de
la
misma
en
solicitud
de
concentración dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura,.
han·
moti-
vado
la
realización por
el
Servicio Nacional
de
ConceIitración
Parcelarta
yOrdenación
Rural
de
un
estudio sobre.1&8
cir~
cunat&ncias yposibilidades técnicas
que
conCUlTen
en
la·
citada
zona. dedueitindo8e
de
dicho estudio
la
conveniencia
de
llevar
a.
cabo
la
concentración
paroelaria por
razón
de
ut1l1dad
pú-
blica.
tanto
más
por
ouanto que
la.
zona pertenece a
la
comar-
ca
de
Ordenación
Rmal
de
«Benavente-'IWa».
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agrícultu4'a, for-
mulada
con arreglo a10 que se establece
en
la
vigente Ley
de
Concentración
Parcelaria,
texto
refundido
de
ocho
de
I1O-"
viembre .
de
mU
novecientos sesenta ydos, con
las
modificacio-
nes contenidas
en
la
Ley
de
Ordenación
Rural.
de
veint1a1ete
de
Julio
de
mil novecientos
sesenta
yocho, y
previa
del1ber
..
clón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinti·
uno
de
marzo
de
mil novecientos sesenta ynueve,
DISPONGO:
Articulo J?rimero.-Se
declara
de
utilidad
PÚblica y
de
ur·
gente
ejecuClón
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Be-
navente
(Zamora), cuyo
perímetro
será
en
pl1nciplo
el
del
término
municlpal
del
mismo nombre. Dicho
perimetro
que
..
dará
en
definitiva modificado
en
los casos aque
se
refiere
el
apartado
b)
del
artículo
diez
de
la
Ley
de
COncentración
Par-
celarla.
texto
refundido
de
ocho
de
noviembre
de
mil
nove~
cientos
sesenta
ydos.
Articulo
segundo.-Se
autoriZa
al
Instituto
Nacional
de
Co~
loníza.ci.ón y
al
Servicio Nacional
de
Concentración
Parcelaria
yOrdenación
Rural
para
adquirtr
fincas, con
el
fin
de
apor-
tarlas
.a
la
concentración, yse
declara
que
las
mejoras
de
fu-
tert!s lIgl1cola
privado
que
se
acuerden
gozaráIl
de
los beneficIoS
máximos sobre coloniZación
de
interés
local;
todo
ello
en
106
casos y
con
los requisitos yefectos determinados
en
los pálrra-
fos c) y
d)
del
artículo
diez
de
la
citada
Ley
de
Concentra~
ci{m
Parcelaria.
Articulo
tercero.-La
adquisición y!redistribución
de
tierras,
la
eoncentrae16n
parcelaria
y
las
obras y
mejoras
territoriales
que
se
neven
acabo
por
el
Estado
en
esta
zona.
se
re¡1rán
por
la
citada
Ley
de
,(Joncent1'aolón
ParceJarla,
con
las
IOodlfi-
eaelones
contenidas
en
la
de
or_ón
Rural
de
velntlslete
de
júIIb
de
lO!l
novecientos
sesenta
yocho.
Articulo
euarto.-Quedan
derogadas
cuantas
diS1>OS1c1ones
de
Igual
o
mrerior
~o
se
al
ClUIlplltnlento
del
presente
Decreta,
faoultándose.
al
Ministerio
de
Agricultura
p""a
...
las
d18Poaie1ones complementarias
que
reqUÍera la
ejecución
de
10 dispuesto
en
el mismo.
As!
10
dispongo por el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aveintistete
de
marzo
de
mil novecientos
sesenta
ynueve.
FRANOIBCO
FRANCO
El
Mln1Btro
de
A¡rJ.cultura,
ADOLFO
Duz.AMBRONA
MORENO
DECRETO
595/1969,
de.
27 de marzo,
por
el que
se
declara
C!e
utilidad
púbUca
la
concentración
par~
celarta
de
la
zona
de
Honcalada
(ValladoUd).
Los
acusados 'caracteres
de
gravedad que
ofil"ece
la
disper-
sión
parcelaria
de
la
zona
de
Honealada
(Valladolid) puestos
de
manlAesto
por
los agricwltores
de
la
m1sma·
en
sol1cltud
de
concentración dirlgida al Ministerio
de
Agricultura,
han
motivado
la
realización
por
el
Serv1c1&
Nacional
de
Coneen·
traclón
Parcelaria
yOrdenación
Rural
de
un
estudio sobre
las circunstancias yposibilidades técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona, deduciéndose de dicho estudio
la
conveniencia
de
llevar acabo la concentración
parcelaria
por
razón
de
ut1lidad
lúbl1ca
En
su
virtud, apropuesta del Ministro
de
Agrieultma.
fer·
,nuleda
con
arreglo a
10
que se
establ~
en
la
vígente
Ley
de Concentración Parcelaria. texto
refundido
de
ocho
de
no-
viembre
de
mil
novecientos
sesenta
ydos., con.
las
modUlca-
ciones contenidas
en
la
Ley
de
Ordenación
Rural
de
ve1ntl
..
siete
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho
ypMVia
de-
liberación del Consejo
de
Ministros
en
su.
reunión
del
dia
veintiuno
de
marzo
de
1969,
DISPONGO:
Articulo
prímero.-Se
de
utilidad pública y
de
ur·
gente ejecución la concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Honcalada (Valladolid). cuyo
perimetro
será
en
principio
el
de
la
entidad
local menor
delznismo
nombre, perleneé1en:J;e
al
Ayuntamiento
de
Salvador
(Valladolid).
Dicho
per1métr'tt
quedará
en
definitiva modificado
en
los casos a
que
se
refiere
el
apartado
b)
del
artículo
diez
de
la
Ley
de
Concentración
Parcelaria,
texto
¡refundido de
ocho
de
noviembre
de
mil nove-
cientos
sesenta
ydos.
Articulo
segundo.-Se
autoriza
al
Instituto
Nacional
de
Ca--
Ionización y
al
Servicio
Nacional
de
Concentración Parcelaria.
yOrdenación
Rural
para
adquirir
fincas
con
el
fin
de
apor-
tarlas
a
la
concentración yse
declara
que
las
mejoras
de
in·
terrés agricola privado que
se
acuerden gozarán
áe
los
bene-
ficios máximos sobre coloniza.c1ón
de
int.eré!
!OC&li
~o
ello
en
los casos ycon los requisitos yefectos aerermmao:08
en
los
párrafos
c)
y
{I)
del
artículo
diez
de
la
citada
Ley
de
Concen-
tración Parcelaria.
ArtíCUlo·
tercero.-La
adquisición yredlstr1bucl6n
de
tierras,
la
concentración ps,rcelarla y
las
obras
y
mejoras
territoriales
que
se·
lleven acabo por
el
Estado en esta zona
se
relh"in
por
la
citada
Ley
de
Concentración
ParceIar1a,
con
las
rnod1-
flcaciones
contenidas
en
la
de
Ordenación
Rural
de
27
de
julio
de
1006.
Articulo
cuarto.--Quedan
derogadas
cuantas
cUspos1c1ones
de
igual o
Inferior
rango
se
oPongan
al
eump1lJnlento
del
preeente
Decreto.
facultándose
al
Mlnlsterlo
de
Agricultura
para
dictar
las
disposiciones complementarias
que
requiera
la
ejecucl6n
de
10
disPuesto
en
el
mismo.
Asi lo
por
el
presente
Decreto,
dado
en·
Madrid
a.
veintisiete
de
marzo
de
mil Iiovecientos
sesenta
ynueve.
FRANOIIlCO FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura,
ADOLFO
DIA.Z-AMBRONA
MORENO
DECRETO
596/1969, de 27 de marzo,
par
el
que
se
declara
de
utllidtJd
pÚblica
la
concentroclón
tfJ.T-
celarla
de
la
zona
de
Salvador
de ZapardU:I
(Va:
..
ll<1dolldJ.
Los
acusados
caracteres
de
gravedad
que ofrece
1&
~
s1ón
pexcelarla
de
la
zona
de
8QlVador
de
Z~I
lid)
puestos
de
_esto
por
loo llllrleuItores
de
la
_
en
solicitud
de
concentraclón
dlrlglda
al
M1DIsterlo
de
AI
han
motivado la. realización.
por
el
Servicio NaolOhIÍ
de
Con·
eentrttcim
Parcelaria
.y
Ordenacl.ón &urat.
de
un
estudio
S&bre
lss
clrellIlBtonclas Y'posIbllldades
técnl
.....
que
""""""""
en
la
citada
zona, de
de
dicho
e6tUdlo
la
COilmIl11encla
de
llevar
a
cabo
la
concentraclón
pe.rcelarla
por
razón
de
ulIIIdad
púbJlca
En
su
virtud, a
propuesta
del
Min18tro
de
Agricultura,
formu-
lada
conaITeg1o.
a
10
que
ae establece
en
la
vtgente
Ley
de
Concentraclén
P....celllrla,
texto
refundldo
de
ocI1o
de
n_-
bre
de
lO!l
novecientos
sesenta
y
can
las
D1OdIf1e&c1l1tles
contenidas
en
la
Ley
de
Onlenaclón
Rural
develntlslelle
de
julio
de
mil novecient06
sesenta
yocho, Y
previa
dellbetaclón
Consejo
de
Ministros·
en
su
reunión del
día
veintiuno
de
marzo
de
mil
novecien.tos sesenta. ynueve,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
declara
de
utilidad
pública y
de
ur-
gente
ejecución
la
concentraclán
pocce_
de
la
....,..
de
8Ql-
vador
de
Za¡pardiel (Valladolid),
cuyoperlmetro
será,
en
prin~
cipio.
el
de
la
Entidad
Local Menor
del
mismo nombre,
perte.
neciente
al
Ayuntamiento
de
Salvador (Valladolid). Dicho
pe-
rfmetro
quedará,
en
de1initiva modtftcado
en
los casos
a.
que
se
refiere
el
__
b)
del
articulo
diez
de
la
Ley
de
Con-
centración
Parcelaria., texto refundido
de
ocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
ydos.
Ar·tículo
segundo.-Be
autoriza
al.
Instituto
Nacional
de
00-
Ionización y
al
8ervIclo
Nacional
de
Concentración
P_
y
Onlenación
Rural
p.....
adquirir
fincas
con
el
!In
de
_
tarlasa
la.
concentración, y
se
declara
que
las
mejoras
de
in-
terés agrícola. privado que
se
acuerden
gtJU4'án
de
los
tHmeft
..
cios
Il11ÍXImos
sobre colonización
de
ittterée
lOO8J:
todo
ello
en

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