Texto de las decisiones de la XIV sesión de la Comisión Internacional Permanente para el ensayo de armas de fuego portátiles.

MarginalBOE-A-1983-11386
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

COMISION INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTATILES (CIP)

La Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles. Refiriéndose a la Convención para el reconocimiento mutuo de los contrastes de prueba de las armas de fuego portátiles y al Reglamento, realizados ambos en Bruselas, el 1 de julio de 1969, tiene el honor de comunicar a las partes contratantes las decisiones tomadas en su XIV sesión plenaria.

XIV-1. Modificación de la Ley de pruebas húngara.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 5 del artículo 1 de la Convención.

El Decreto colectivo 3/1975/V.28/BM-KGM del Ministerio de Inteligencia e Industria Mecánica sobre la modificación de Decreto colectivo 9/1970/XII,24/BM-KGM que hace referencia a las pruebas de las armas de fuego portátiles está de acuerdo con las prescripciones de la CIP.

XIV-2. Manómetros para la medida de presiones de cartuchos con destino a armas de ánima rayada.

Decisión tomada como aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

  1. Observación general.

    Es cierto que los modernos aparatos electrónicos de medida representan un progreso importante en el campo de la técnica de medida y pueden ser utilizados con éxito particularmente para el control de la fabricación de municiones. La construcción de captadores, de amplificadores electrónicos y de aparatos de registro está, sin embargo, tan diversificada que pueden aparecer diferencias en los resultados. Asimismo, se mantiene el método crusher para la medida de presiones, con arreglo a la Convención de 1969 y los valores mencionados de las presiones de las municiones de prueba y de comercio son las que se obtienen por el método crusher.

  2. Dimensiones de los tubos de los manómetros.

    Las dimensiones interiores de los tubos de los manómetros, deben satisfacer a los valores mínimos fijados por la CIP. Se admiten las tolerancias siguientes:

    Fórmulas omitidas.

  3. Colocación del aparato de medida de la presión.

    El aparato de medida se colocará a 25 mm del plano de culata cuando la longitud del casquillo sea superior a 40 mm. Se colocará a 17,5 mm del plano de culata cuando la longitud del casquillo esté comprendida entre 30 y 40 mm, límites incluidos. Cuando la longitud del casquillo sea inferior a 30 milímetros la medida de presión se dará entre 7,5 mm y los 3/4 de la longitud del casquillo, L1 o L3 y el emplazamiento de la medida se mencionará en el formulario de las pruebas con el valor de la presión obtenida.

  4. Procedimiento de medida.

    Tabla omitida.

  5. Explotación de los resultados.

    Para el control de la munición en el momento de su fabricación o durante su utilización, asi como para la determinación de la presión de prueba, se procederá a efectuar un tiro de una serie de diez cartuchos por lo menos. Cuando en un control dispongamos de menos de diez cartuchos habrá que mencionar, con la presión obtenida, el número de medidas realizadas. La explotación de los resultados se hará aplicando las reglas de la estadística.

    Fórmulas omitidas.

    Coeficientes de tolerancia

    n * k1.n * k2.n * k3.n *

    5 * 5,75 * 4,19 * 3,38 *

    6 * 5,02 * 3,67 * 2,96 *

    7 * 4,59 * 3,35 * 2,71 *

    8 * 4,31 * 3,14 * 2,54 *

    9 * 4,10 * 2,99 * 2,42 *

    10 * 3,94 * 2,87 * 2,32 *

    11 * 3,81 * 2,78 * 2,24 *

    12 * 3,71 * 2,71 * 2,18 *

    13 * 3,63 * 2,64 * 2,13 *

    14 * 3,55 * 2,59 * 2,09 *

    15 * 3,49 * 2,54 * 2,05 *

    16 * 3,44 * 2,50 * 2,01 *

    17 * 3,39 * 2,47 * 1,98 *

    18 * 3,35 * 2,43 * 1,96 *

    19 * 3,31 * 2,40 * 1,93 *

    20 * 3,27 * 2,38 * 1,91 *

    25 * 3,14 * 2,28 * 1,83 *

    30 * 3,05 * 2,21 * 1,77 *

    35 * 2,98 * 2,16 * 1,72 *

    40 * 2,93 * 2,12 * 1,69 *

    45 * 2,89 * 2,09 * 1,66 *

    50 * 2,85 * 2,06 * 1,64 *

    55 * 2,83 * 2,04 * 1,62 *

    60 * 2,80 * 2,02 * 1,60 *

    70 * 2,76 * 1,99 * 1,58 *

    80 * 2,73 * 1,96 * 1,56 *

    90 * 2,70 * 1,94 * 1,54 *

    100 * 2,68 * 1,92 * 1,52 *

    Para valores intermedios: interpolar linealmente.

    XIV-3. Control de municiones comerciales.

    La Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en el marco de las misiones definidas en los artículos 1-3 y 1-4 de la Convención de 1 de julio de 1969, ha decidido las condiciones con las que las municiones dispuestas para el comercio deben ser experimentadas para ofrecer la máxima garantía de seguridad.

  6. Los Estados miembros instauran una de las municiones comerciales destinadas a armas e ingenios portátiles. Se ha logrado el reconocimiento recíproco de las marcas nacionales. Las no pueden ser fijadas sino cuando la munición ha sido controlada según las condiciones fijadas más adelante y responde a las condiciones impuestas por la CIP. La muestra de las municiones del lote a controlar será efectuada en las condiciones fijadas en uno de los anexos técnicos. La definición de lote está dada igualmente en un anexo.

  7. El control puede ser hecho, bien por el Organismo nacional admitido, bien por el fabricante bajo vigilancia del Organismo nacional. La responsabilidad de la munición pertenecerá, en todos los casos, al fabricante. El control de la munición comprende:

    1. Verificación de la existencia de marcas distintivas sobre la unidad de embalaje elemental.

    2. Verificación de la existencia de marcas distintivas sobre cada cartucho.

    3. Verificación de la conformidad de las características dimensionales.

    4. Prueba de la presión media de los cartuchos o, en su defecto, de los parámetros considerados equivalentes en el caso de una munición especial.

    5. Verificación de la seguridad de funcionamiento.

  8. I El cartucho debe llevar las marcas distintivas siguientes:

    1. Identificación de quien rellena el cartucho o de quien lo garantiza (marca de origen o marca de fábrica).

    2. Sobre el culote de la munición a percusión central, el calibre según las normas o denominación comercial de aquella.

    3. Para munición de perdigones, el diámetro o el número de perdigones y la longitud del casquillo, si éste sobrepasa:

    - 65 milímetros para calibres 20 y superiores.

    - 63,5 milímetros para calibres 24 e inferiores.

    1. La munición de alta calidad debe ser identificable, bien por un culote dentado o bien por color característico o bien por cualquier otro medio convenido.

  9. La munición preparada para el comercio debe disponerse en un...

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