Decisión final en relación a cada una de las conclusiones propuestas en la primera parte de la investigación

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas533-566
TERCERA PARTE CAPÍTULO 20
DECISIÓN FINAL EN RELACIÓN A CADA UNA
DE LAS CONCLUSIONES PROPUESTAS EN
LA PRIMERA PARTE DE LA INVESTIGACIÓN
SUMARIO: 1. Pauta metodológica. 2. Sobre la conclusión primera o la concepción de la
violencia de género. 3. Sobre la conclusión segunda o la respuesta que actualmente requiere
la violencia de género. 4. Sobre la conclusión tercera o el rol específ‌ico del Poder Judicial ante
la violencia de género. 5. Sobre la conclusión cuarta o la atención que ha de prestar el Poder
Judicial al varón violento de género. 6. Sobre la conclusión quinta o la previsión normativa del
Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación, su implementación en la práctica y la
necesidad de su análisis crítico. 7. Sobre la conclusión sexta o el concepto del Tratamiento de
Igualdad de Trato y No Discriminación. Su método, contenido y objetivos. 8. Sobre la conclu-
sión séptima o el mismo tratamiento en la cárcel y en comunidad. 9. Sobre la conclusión octava
o la trascendencia y exigencias del art. 42 LOMPIVG. 10. Sobre la conclusión novena o el
reconocimiento del TITND como instrumento judicial ef‌icaz para la luchar contra la violencia de
género. 11. Sobre la conclusión decima o la atribución a jueces y juezas dos funciones princi-
pales en el TITND: su imposición y control. 12. Sobre la conclusión undécima o la imposición (1)
extensiva del TITND. 13. Sobre la conclusión duodécima o que su imposición (2) únicamente
la pueden realizar los jueces y las juezas . 14. Sobre la conclusión decimotercera o el órgano
judicial que ha de imponer (3) el TITND. 15. Sobre la conclusión decimocuarta o su imposición
(4) cuando se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad menor a 2 años. 16. Sobre
la conclusión decimoquinta o su imposición (5) en el contexto de los trabajos en benef‌icio de
la comunidad. 17. Sobre la conclusión decimosexta o su imposición (6) a los condenados a
libertad vigilada como medida de seguridad. 18. Sobre la conclusión decimoséptima o su
imposición (7) a los condenados a libertad vigilada como consecuencia post-penitenciaria. 19.
Sobre la conclusión decimoctava o su imposición (8) a los condenados a prisión a los que se
les otorga la libertad condicional, al tiempo que suspende la ejecución del resto de la pena de
prisión. 20. Sobre la conclusión decimonovena o su imposición (9) a los penados en prisión.
21. Sobre la conclusión vigésima o su imposición (10) a los varones no condenados. 22. Sobre
la conclusión vigesimoprimera o la naturaleza del TITND y lugar de cumplimiento. 23. Sobre
TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GÉNERO: ANÁLISIS LEGE DATA
Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
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TERCERA PARTE
CAPÍTULO 20 DECISIÓN FINAL EN RELACIÓN A CADA UNA DE LAS CONCLUSIONES
PROPUESTAS EN LA PRIMERA PARTE DE LA INVESTIGACIÓN
1. Pauta metodológica
Llegamos al último apartado de nuestra investigación. Vamos a re-
visar las conclusiones de la parte teórica en contraste con las opiniones
recabadas en el trabajo de campo. Únicamente dos indicaciones metodo-
lógicas, al efecto. En primer lugar, en relación a cada una de ellas, vamos
a reconocer si la mantenemos o, en su caso, la retiramos. En el primer su-
puesto, también, es posible que la conservemos, pero con modicaciones
o matizaciones. En todo caso, apuntaremos la aportación que el trabajo
de campo, a nuestro juicio, le hace a la conclusión puramente dogmática.
Adelantamos que, en líneas generales, el análisis doctrinal y el trabajo de
campo conuyen en la misma dirección, por lo que es la primera opción
(mantenimiento de conclusiones provisionales, convirtiéndolas en deni-
tivas) la resultante. En otros términos: en general matizamos y enrique-
cemos, incluso, añadimos ideas nuevas a nuestras conclusiones provisio-
nales, pero no prescindimos de ninguna de ellas. En segundo lugar, cabe
remarcar que, por no extendernos más en este estudio, no repetiremos
exhaustivamente los elementos de las conclusiones que mantenemos, li-
la conclusión vigesimosegunda o la necesidad de informar a la víctima de violencia de género
de que el varón violento condenado se ha sometido al TITND y la correspondiente obligación
judicial. 24. Sobre la conclusión vigesimotercera o la obligación esencial de los jueces y juezas
de garantizar la existencia del TITND en medio abierto y cerrado y obligaciones derivadas. 25.
Sobre la conclusión vigesimocuarta o la necesidad u obligación lege ferenda de que el TITND se
recoja expresamente entre los programas carcelarios. 26. Sobre la conclusión vigesimoquinta
o la gestión del TITND. 27. Sobre la conclusión vigesimosexta o la falta de relación directa de
los jueces y juezas que imponen el TITND con los psicólogos y psicólogas que lo implementan.
28. Sobre la conclusión vigesimoséptima o la importancia de que los jueces y juezas contro-
len el desarrollo del TITND. 29. Sobre la conclusión vigesimoctava o el órgano jurisdiccional
competente para controlar el desarrollo del TITND. 30. Sobre la conclusión vigesimonovena
o la importancia de que jueces y juezas en el desempeño de su función de control del TITND
mantengan una relación directa con los órganos de gestión del mismo. 31. Sobre la conclusión
trigésima o la labor de control del TITND que requiere la comprobación, por parte de jueces y
juezas, de que aquél cumple sus objetivos.
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TERCERA PARTE
CAPÍTULO 20 DECISIÓN FINAL EN RELACIÓN A CADA UNA DE LAS CONCLUSIONES
PROPUESTAS EN LA PRIMERA PARTE DE LA INVESTIGACIÓN
mitándonos a recoger sucintamente su contenido con una remisión di-
recta, en todo lo aceptado, al apartado 11 de esta investigación.
2. Sobre la conclusión primera o la
concepción de la violencia de género
Mantenemos lo postulado en el apartado 11.2 de este trabajo, si
bien introduciendo alguna matización. La más importante, la necesidad
de casar la conguración que nuestro ordenamiento jurídico recoge de
la violencia de género (art. 1 LOPMIVG) con las conformaciones más
modernas, especialmente, de la línea del Convenio de Estambul del Con-
sejo de Europa. En la misma línea, tanto las autoridades jurisdiccionales,
como los psicólogos y psicólogas encuestadas, nos han enfatizado la ne-
cesidad de poner en práctica aspectos básicos que contienen la LOMPIVG
en materia de educación, sanidad, medios de comunicación, justicia, etc.
En este sentido, como nos apunta una psicóloga encargada del TITND
en comunidad, «la LOMPIVG es más avanzada que la sociedad, ayuda a
impulsar a la sociedad en contra de la violencia». En la misma senda, otra
psicóloga que imparte el TITND en prisión, nos ha remarcado la impor-
tancia de que se implementen muchas medidas que se han previsto en el
Pacto de Estado contra la violencia de género y que son imprescindibles
para luchar contra ella.
Por lo demás, el trabajo de campo ha mostrado, sobradamente, la
consideración social actual de la violencia de género. Todos y todas las
sondeadas la entienden como un problema de primer orden. Así lo han
descrito quienes la padecen personalmente, quienes la provocan y quie-
nes, para ponerle n, participan, de una u otra manera, en el TITND.
Como «balsa de aceite que se extiende a todos los ámbitos de la vida social
–escuela, salud, trabajo…– «lo ha denido una autoridad jurisdiccional;
como «lo peor que se le puede hacer a una mujer», un hombre condenado
por violencia de género y como »inerno», «muerte en vida» o «algo que
no le deseo a nadie» tres mujeres víctimas. Se ha descrito, igualmente,

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