INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, hecho en Londres el 16 de mayo de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-1664
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, hecho en Londres el 16 de mayo de 2003.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de septiembre de 2003, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida al efecto, firmó en Londres el Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indeminización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, hecho en Londres el 16 de mayo de 2003,

Vistos y examinados el preámbulo y los treinta y un artículos que integran dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,

Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 1 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores

y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONALDE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992

Los Estados Contratantes del presente Protocolo Teniendo en cuenta el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (en adelante 'el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992'),

Habiendo considerado el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (en adelante 'el Convenio del Fondo de 1992'),

Afirmando la importancia de mantener la viabilidad del régimen internacional de responsabilidad e indemnización para la contaminación por hidrocarburos,

Tomando nota de que la indemnización máxima permitida por el Convenio del Fondo de 1992, pudiera ser insuficiente para hacer frente a las necesidades de indemnización en determinadas circunstancias en algunos Estados Contratantes de dicho Convenio,

Reconociendo que varios Estados Contratantes de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992 consideran necesario disponer con carácter urgente de fondos adicionales para la indemnización mediante la creación de un plan complementario al que los Estados puedan adherirse si así lo desean,

Convencidos de que con el plan complementario se intenta garantizar que las víctimas de los daños debidos a contaminación por hidrocarburos sean indemnizadas íntegramente por sus pérdidas o daños, y también aliviar las dificultades con que se enfrentan las víctimas en los casos en que existe el riesgo de que la cuantía de indemnización disponible en virtud de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992 sea insuficiente para pagar íntegramente las reclamaciones reconocidas y como consecuencia de ello el Fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, ha decidido provisionalmente que pagará solamente una parte de toda reclamación reconocida,

Considerando que la adhesión al plan complementario sólo está abierta a los Estados Contratantes del Convenio del Fondo de 1992,

Han convenido lo siguiente:

Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1

A efectos del presente Protocolo:

  1. El 'Convenio de Responsabilidad de 1992' significa elConvenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992;

  2. El 'Convenio del Fondo de 1992' significa el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992;

  3. 'El Fondo de 1992' significa el Fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, constituido en virtud del Convenio del Fondo de 1992;

  4. 'Estado Contratante' significa un Estado Contratante del presente Protocolo, a menos que se indique otra cosa;

  5. Cuando se incorporen al presente Protocolo disposiciones del Convenio del Fondo de 1992 mediante referencia, 'Fondo' en ese Convenio significa 'Fondo Complementario', a menos que se indique otra cosa;

  6. 'Buque', 'Persona', 'Propietario', 'Hidrocarburos', 'Daños ocasionados por contaminación', 'Medidas preventivas' y 'Suceso' tienen el mismo significado que en el artículo I del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992;

  7. 'Hidrocarburos sujetos a contribución', 'Unidad de cuenta', 'Tonelada', 'Fiador' e 'Instalación terminal' tienen el mismo significado que en el artícu lo 1 del Convenio del Fondo de 1992, amenos que se indique otra cosa;

  8. 'Reclamación reconocida' significa una reclamación que haya sido reconocida por el Fondo de 1992 o que haya sido aceptada como admisible mediante decisión de un tribunal competente de cumplimiento obligatorio para el Fondo de 1992 y no sometida a un recurso ordinario de revisión, y que hubiera sido objeto de indemnización íntegra si no se hubiese aplicado a ese suceso el límite estipulado en el artículo 4, párra fo 4, del Convenio del Fondo de 1992;

  9. 'Asamblea' significa la Asamblea del Fondo complementario internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 2003, a menos que se indique otra cosa;

  10. 'Organización' significa la Organización Marítima Internacional;

  11. 'Secretario General' significa el Secretario General de la Organización.

Artículo 2
  1. Por el presente Protocolo se constituye un fondo complementario internacional para la indemnización de daños ocasionados por contaminación, que se denominará 'El Fondo complementario internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 2003' (en adelante 'el Fondo Complementario').

  2. Cada Estado Contratante reconocerá al Fondo Complementario personalidad jurídica capaz de asumir en virtud de la legislación de ese Estado derechos y obligaciones, así como de ser parte en toda acción emprendida ante los tribunales de dicho Estado. Cada Estado Contratante reconocerá al Director del Fondo Complementario como el representante legal del Fondo Complementario.

Artículo 3

El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a:

a) los daños ocasionados por contaminación:

i) en el territorio de un Estado Contratante, incluido su mar territorial, y ii) en la zona económica exclusiva de un Estado Contratante establecida de conformidad con el derecho internacional, o, si un Estado Contratante no ha establecido tal zona, en un área situada más allá del mar territorial de ese Estado y adyacente a dicho mar territorial determinada por ese Estado de conformidad con el derecho internacional y que no se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de dicho Estado;

b) las medidas preventivas, dondequiera que se tomen, para evitar o reducir al mínimo tales daños.

Indemnización complementaria

Artículo 4
  1. El Fondo Complementario indemnizará a toda persona que sufra daños ocasionados por contaminaciónsi tal persona no puede obtener una indemnización completa y suficiente por una reclamación reconocida por tales daños en virtud del Convenio del Fondo de 1992, porque el daño total excede, o existe el riesgo de que exceda, el límite aplicable de indemnización estipulado en el artículo 4, párrafo 4, del Convenio del Fondo de 1992 respecto de cualquier suceso, 2. a) La cuantía total de la indemnización que el Fondo Complementario haya de pagar en virtud del presente artículo estará limitada, enrelación con un suceso cualquiera, de modo que la suma total de dicha cuantía y la cuantía de indemnización efectivamente pagada en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y del Convenio del Fondo de 1992 en el ámbito de aplicación del presente Protocolo no exceda de 750 millones de unidades de cuenta.

    b) La cuantía de 750 millones de unidades de cuenta mencionada en el párrafo 2 a) será convertida en moneda nacional utilizando como base el valor que tenga la moneda de que se trate en relación con el Derecho Especial de Giro en la fecha determinada por la Asamblea del Fondo de 1992 para la conversión de la cuantía máxima pagadera en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y del Convenio del Fondo de 1992.

  2. Si la cuantía de las reclamaciones que hayan sido reconocidas contra el Fondo Complementario rebasa la cuantía total de la indemnización pagadera por éste en virtud del párrafo 2, se distribuirá la cuantía disponible de manera que la proporción existente entre cualquier reclamación reconocida y la cuantía de indemnización efectivamente cobrada por el demandante en virtud del presente Protocolo sea igual para todos los demandantes.

  3. El Fondo Complementario pagará indemnización en lo que respecta a las reclamaciones reconocidas que se definen en el artículo 1, párrafo 8, y solamente respecto de tales reclamaciones.

Artículo 5

El Fondo Complementario pagará indemnización cuando la Asamblea del Fondo de 1992 haya considerado que la cuantía total de las reclamaciones reconocidas excede, o existe el riesgo de que exceda, la cuantía total de indemnización disponible en virtud del artículo 4, párrafo 4, del Convenio del Fondo de 1992, y a consecuencia de ello la Asamblea del Fondo de 1992 haya decidido provisional o definitivamente que solamente se efectuarán pagos de una parte de toda reclamación reconocida. La Asamblea del Fondo Complementario decidirá entonces si, y en qué medida, el Fondo Complementario ha de pagar la parte de toda reclamación reconocida no pagada en...

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