Debido proceso constitucional

AutorJosé L. Cusi Alanoca
Cargo del AutorJurista e Investigador Jurídico enfocado en temas de Filosofía del Derecho
Páginas147-280
147
CAPÍTULO II
DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL
SUMARIO: 1. Introito. 2. Debido proceso legal. 3. Debido proceso
como categoría genérica. 4. Debido proceso como una garantía
básica. 5. Vulneración del debido proceso. 6. Requisito del Debido
Proceso. 7. El debido proceso como solución justa y equitativa. 8.
La constitucionalización del ordenamiento jurídico y Constitución:
Debido proceso. 9. Concepto de debido proceso: Derecho y garan-
tía fundamental. 10. Triple dimensión del debido proceso conforme
el metalenguaje del Tribunal Constitucional Plurinacional. 11. El de-
bido proceso Constitucional. 12. Debido proceso Convencional. 13.
Principios materiales y formales del debido proceso constitucional
(Convencional). 13.1. Derecho a la jurisdicción. 13.2. Derecho al juez
natural. 13.2.1. Introito. 13.2.2. La garantía Constitucional del Juez
Natural. 13.2.3. Respeto al juez natural. 13.2.4. Derecho al juez na-
tural en Bolivia: La constitución y su interpretación según jurispru-
dencia del tribunal constitucional y el derecho internacional.
13.2.4.1. El juez natural en el sistema interamericano. 13.2.5. Princi-
pios del juez natural. 13.2.5.1. Principio de competencia. 13.2.5.2.
Principio de independencia. 13.2.5.3. Principio de imparcialidad.
13.2.5.4. Principio de legalidad. 13.2.5.5. Importancia de su vigen-
cia. 13.2.6. El juez natural en el Estado Constitucional de Derecho.
13.3. El principio de la presunción de inocencia. 13.3.1. Introito.
13.3.2. Presunción de inocencia en el sistema penal. 13.3.3. Con-
cepto de presunción de inocencia. 13.3.4. La presunción de inocen-
cia como regla de trato y como regla de juicio. 13.3.5. La presun-
ción de inocencia como regla probatoria y su aplicación en las
sentencias. 13.3.6. Peso probatorio. 13.3.7. El principio de presun-
ción de inocencia como garantía constitucional. 13.3.8. Presunción
de inocencia ante la sociedad. 13.3.9. La inconstitucionalidad de
presentar en rueda de prensa a personas detenidas. 13.3.9.1. ¿De-
ben abstenerse las autoridades de presentar en ruedas de prensa
a las personas que han sido detenidas? 13.3.9.2. Sobre la exposi-
ción de detenidos ante los medios de comunicación según el dere-
cho internacional de los derechos humanos. 13.3.9.3. A modo de
SISTEMA DE SANA CRÍTICA RACIONAL
DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD JURÍDICA
JOSÉ L. CUSI ALANOCA
148
1. INTROITO
El debido proceso tiene como origen el derecho anglosajón, precisa-
mente, en la tradición británica y norteamericana conocida como: dueprocess
of law. En el lenguaje histórico, precisamente en el siglo XIII, los barones
normandos presionaron al rey Juan Sin Tierra a la elaboración de un acuer-
do escrita, conocido con el nombre de la Carta Magna del año 1215, que en
su capítulo XXXIX (39), disponía sobre la prohibición de arrestar, detener,
desposeer de la propiedad o de molestar a ningún hombre libre, salvo «en
conclusión. 13.3.10. Presunción de inocencia en el sistema univer-
sal: su regulación. 13.4. Derecho al plazo razonable. 13.4.1. Introito.
13.4.2. Plazo Razonable. 13.4.2.1. Concepto de plazo justo y razo-
nable. 13.4.3. Garantía Convencional del plazo razonable. 13.4.4.
Tratados internacionales que garantizan la protección del derecho
al plazo razonable. 13.4.5. Conclusión. 13.5. Derecho a la prueba.
13.5.1. Proceso, verdad en los hechos y prueba. 13.6. Derecho a ser
oído. 13.6.1. Su aplicación. 13.7. Derecho a un poder judicial inde-
pendiente. 13.7.1. Poder Judicial y su Organización como una Ga-
rantía Constitucional. 13.7.2. Organización del Poder Judicial. 13.8.
Principio de legalidad. 13.9. Principio del
Non bis in ídem
. 13.9.1.
Concepto. 13.9.2. El principio de
non bis in ídem
como garantía del
debido proceso. 13.9.3. Regla que regula el
Non bis in ídem
. 13.9.4.
Non bis in idem
en la sentencia de la Corte IDH. 13.10. Principio de
publicidad de los procesos. 13.11. Principio de igualdad de armas.
13.11.1. Principio de igualdad de armas en la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos. 13.12. Derecho a la motivación y fundamen-
tación de las sentencias. 13.12.1. Motivación. 13.12.1.1. ¿Qué es moti-
var? 13.12.2. Motivación de las decisiones Judiciales. 13.13. Derecho
a la congruencia de las resoluciones. 13.14. Principio de «in dubio
pro reo». 13.15. Derecho a la defensa. 13.15.1. Concepto. 13.15.2. De-
recho a la defensa y sus objetivos. 13.15.3. Independencia y liber-
tad del abogado. 13.15.4. Autodefensa. 13.15.5. Fundamento nor-
mativo del derecho a la defensa. 13.15.6. Alcance del Derecho a la
defensa. 13.15.6.1. La defensa material y La defensa técnica. 13.15.7.
Inmunidad de los abogados. 13.15.8. Secreto profesional y la conf‌i-
dencialidad. 13.15.9. Derecho a los honorarios. 14. Breve resumen
de la jurisprudencia boliviana respecto al debido proceso.
CAPÍTULO II DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL
149
virtud de enjuiciamiento legal de sus pares y mediante el debido proceso legal». El
desarrollo del proceso debe reejarse a través del fair trial, es decir, un juicio
limpio. A partir de entonces, y hasta la fecha, en la tradición correspondiente
al commonlaw se ha presentado un desarrollo jurisprudencial y doctrinal bien
prolijo; tradición en la que deben tenerse en cuenta países que recibieron el
inujo del derecho inglés como es el caso de Estados Unidos de América.228
La Carta Magna, en 1354, fue revisado y analizado por Eduardo III, el
cual trajo consigo el concepto de dueprocess[debido proceso] en vez de law of
theland[ley del reino]. Según Edward Coke, que consideró ambos conceptos,
esta última expresión signicaba ‘indictment and presentment of good and law-
fulmen, and trial and conviction in consequence’ [acusación y presentación de
hombres buenos y legales, y prueba y condena como consecuencia]».229
DE LA ROSA RODRÍGUEZ, reere que:
El término debido proceso fue utilizado en el estatuto 28 del rey Eduardo
III, que declaraba: «Ningún hombre, cualquiera que sea su estado o condición
debe ser sustraído de su hogar, ni tomado ni puesto en prisión, ni acusado o
dársele muerte sin que se le dé una respuesta por el debido proceso». Cuando
se suprimió el antiguo procedimiento arbitrario del rey y se dio inicio a un
procedimiento que escuchaba a las partes y admitía el desahogo de las prue-
bas, Inglaterra implementó la institución del debido proceso. En esa época y
en este contexto, el debido proceso se consideraba como una ley que escucha
antes de condenar, que procede después de haber investigado el hecho y que
juzga sólo después de un proceso judicial.
La frase debido proceso legal, dueprocess of law, en Estados Unidos es una
variación del concepto encontrado en la Carta Magna de Inglaterra. La 5ª
228 Cfr. RAMÍREZ ROA, Luis Arturo, «Debido Proceso: Derecho Fundamental», pp.
11 al 42, en, AA. VV., El Debido Proceso Como un Derecho Humano, Instituto de Es-
tudio e Investigación Jurídica (INEJ), Nicaragua. 2018.
229 DE LA ROSA RODRÍGUEZ, Paola Iliana, «El debido proceso, sus orígenes, su
evolución y su reconocimiento en el nuevo sistema de justicia penal en México»,
Alter-Enfoques críticos, Año I, Núm. 2, Julio – diciembre, 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR