Gestión tributaria. Deberes de información por los particulares, funcionarios y entes públicos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 3 de agosto de 2000, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales en cumplimiento del artículo 7.2 del Real Decreto 925/1995 (BOE de 12-8-00).

2) Orden de 24 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 347, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE de 29-11-00).

El Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), regula la obligación de suministrar información con carácter periódico a la Administración Tributaria, que incumbe tanto a los empresarios y profesionales como a las entidades públicas, referida a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, la Orden de 24 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30) aprobó el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador. La necesaria adaptación del modelo 347 a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración exige la modificación del contenido del mismo. En este sentido se equiparan las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración Tributaria. Con ello se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios el cumplimiento con este deber de información. Asimismo y con idéntico propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en la presente Orden se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de esta declaración anual. El artículo 6.° del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, faculta al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar el modelo oficial al que deberá ajustarse la declaración anual de operaciones con terceras personas, para dictar las normas sobre el lugar de presentación de la misma, así como para aprobar las condiciones y diseño en que dicha declaración podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática, y para establecer las circunstancias en que dicha presentación sea obligatoria. Igualmente, se permite al Ministro de Economía y Hacienda que autorice la presentación de declaraciones por medio de soportes colectivos directamente legibles por ordenador.

Además, debe significarse que el modelo de declaración anual de operaciones con terceras personas que se aprueba en la presente Orden ha sido objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 18), sobre la introducción del euro, se aprueba el modelo 347 en euros y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 30), se determinan los requisitos para la utilización del citado modelo en euros.

El artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación de los modelos 347 en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueban los modelos 347, en pesetas y euros, «Declaración anual de operaciones con terceras personas», que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden. Dichos modelos se componen de los siguientes documentos:

  1. Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  3. Hoja anexo de relación de los arrendadores de locales de negocio, que también consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  4. Sobre anual.

  5. Sobre anual Programa de ayuda, para las declaraciones generadas mediante el módulo de impresión elaborado por la AEAT.

    Dos. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado de esta Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tres. El modelo 347 en pesetas que figura en el anexo I de la presente Orden deberá ser utilizado, con carácter general, por aquellos obligados a suministrar información que no puedan utilizar el modelo 347 en euros que figura en el anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este último modelo en el supuesto y condiciones dispuestas en el número siguiente de este apartado, no opten por realizar la declaración en euros.

    Cuatro. El modelo 347 en euros que figura en el anexo II de la presente Orden podrá ser utilizado por aquellos declarantes que hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los registros exigidos por la normativa fiscal desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año a que se refiera la declaración anual.

    El ejercicio de la opción de utilizar el modelo 347 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo.

    La opción de utilización del modelo 347 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones anuales con terceras personas que deba presentar el obligado al suministro de la información. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 347 en pesetas, salvo que concurran casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta en los términos del apartado tres del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 24). En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia de Administración Tributaria, o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal o su sede el obligado a suministrar la información, o bien a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal o sede del obligado, según proceda en función de la adscripción del mismo a una u otra unidad.

    El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 347 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 348.

    Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 347, en pesetas o en euros.

    Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo III de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas y de la hoja anexo de relación de los arrendamientos de locales de negocio, correspondientes a los modelos 347, en pesetas o euros, que se aprueban por la presente Orden.

    A tal efecto, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas a quienes, asimismo, por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la Unidad Central o Regional que corresponda.

    No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la referida validación previa.

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