Resolución 400/38118/2014, de 9 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2014, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniero de Armamento y Material e Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Marginal | BOE-A-2014-9783 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de agosto de 2014, ha adoptado un Acuerdo, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniero de Armamento y Material e Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Para general conocimiento, esta Subsecretaría de Defensa ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de septiembre de 2014.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.
ANEXO. Acuerdo por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniero de Armamento y Material e Ingeniero de Construcción y Electricidad
El artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Máster, que permitan obtener las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España, deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.
La disposición adicional quinta , apartado 2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que los Ingenieros de Armamento y Construcción podrán obtener los títulos oficiales de Máster y Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos generales sobre estudios de grado y postgrado establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el Ministerio de Defensa.
El anexo VIII, apartado 1 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, incluye las profesiones de...
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