El deber de prestar el servicio de vigilancia y seguridad en playas en aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes (STS 1192/2023, 27 de Septiembre de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2023 (recurso 7609/2021) trata de determinar la posibilidad de imponer a Ayuntamientos la prestación de servicios que por su tamaño (número de habitantes) no tienen que prestar obligatoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como los requisitos que se han de cumplir para imponer a los municipios (en este caso los de menos de 20.000 habitantes) el deber de prestar un servicio determinado, en este caso el servicio de vigilancia y seguridad en las playas con zonas de baño.

Hechos

A propuesta conjunta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, previo informe de la Comisión de Protección Civil y Atención a las Emergencias en Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de julio de 2018, se aprobó el Decreto 116/2018, de 30 de julio, por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Recurso contencioso-administrativo

La Federación Canaria de Municipios (FECAM) interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 116/2018, de 30 de julio, por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando su anulación.

La entidad recurrente sostiene su recurso en los siguientes motivos de impugnación:

1) El ejercicio de la potestad reglamentaria por el Ejecutivo autonómico no se adecua a la cobertura competencial existente, toda vez que mediante la disposición impugnada se están imponiendo a los municipios de esta Comunidad Autónoma con una población inferior a los 20.000 habitantes la prestación de servicios que no están obligados a asumir en tanto que esa prestación es sólo una “posibilidad” recogida la legislación sectorial aplicable.

2) Vulneración de la reserva de ley formal en la atribución de competencias propias a los municipios canarios.

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