STSJ Castilla y León 58/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:670
Número de Recurso58/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00058/2008

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2008 0100058 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000058 /2008

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente: INSS Y TGSS

Recurrido: Carmela

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LEON DEMANDA 0000566 /2007

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 58/2008, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 9 de noviembre de 2007, (Autos núm. 566/2007), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Carmela contra las entidades recurrentes, sobre PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- La demandante, Carmela, nacida el día 1 de diciembre de 1958, es hija de Cristobal, -fallecido el 19 de marzo de 2007-, y de Guadalupe, fallecida el 7 de julio de 1993, siendo la situación del padre fallecido el de pensionista de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- Segundo.- Tramitado el expediente administrativo número NUM000, a instancia de la actora, la Dirección Provincial del INSS en León dictó resolución el 17 de mayo de 2007, denegándole a la solicitante la prestación a favor de familiares "... por no reunir el requisito de convivencia, al menos con dos años de antelación al fallecimiento, con el causante Cristobal, fallecido el 19.03.2007..."(sic); contra esta resolución formuló la demandante reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de 15 de junio de 2007, con el mismo fundamento anterior, y, añadiendo, además, el siguiente: "... por no acreditar el requisito de vivir a expensas del causante en los dos años anteriores a su fallecimiento. De acuerdo con los datos que consta en la Tesorería General, usted permaneció en alta en el régimen Especial de Trabajadores autónomos desde el 1.12.2003 hasta el 30.09.2006...".- Tercero.- La actora se separó judicialmente de su marido en el año 1991, y al menos desde el 1 de enero de 1996, vivió, con sus tres hijos, en la C/. DIRECCION000, nº NUM001 de esta ciudad de León, justo enfrente del nº NUM002 de la misma calle, donde vivían sus padres.- Cuarto.- Los ingresos económicos acreditados de la actora, según la declaración del IRPF del año 2005, ascienden a la cantidad de 600 euros brutos anuales (base imponible); ha estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2006, y como demandante de empleo desde el 20 de noviembre de 2006.- Quinto.- La base reguladora de la pensión reclamada es de 65 euros, el porcentaje el 72%, siendo la pensión inicial de 46,80 euros, y con la revalorización, de una pensión mensual de 183 euros mensuales; y la fecha de efectos de 1 de abril de 2007, ya que el causante falleció el 19 de marzo de 2007.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, no fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo de recurso, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social recurrente solicita de la Sala que acepte la siguiente redacción nueva del hecho probado tercero:

"La actora...

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