STSJ Castilla y León 91/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2008:478 |
Número de Recurso | 841/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 91/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00091/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100047, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000841 /2007
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s:
Recurrido/s: DIP. PROV. DE SORIA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000240 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 841/2007
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 91/2008
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a trece de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 841/2007 interpuesto por EXCMA. DIPUTACION DE SORIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 240/2007 seguidos a instancia de DON Guillermo, contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por D. Guillermo contra la Excma. Diputación Provincial de Soria, declaro al trabajador en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público ante la demandada, en virtud del nombramiento indicado en el hecho probado Tercero A) de esta sentencia, con efectos desde 2 de febrero de 2.007 y mientras dicha excedencia no se extinga conforme a Derecho.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Por Decreto del Sr. Presidente de la demandada Excma. Diputación Provincial de Soria de fecha 22 de febrero de 2.006, resolviendo previo procedimiento selectivo al efecto, se nombró al demandante D. Guillermo para el puesto de trabajo de Director de la residencia "San José" de la localidad de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, perteneciente a la plantilla de personal laboral de la primera. SEGUNDO.- Por nuevo Decreto de la misma autoridad de dos días después se acordó conceder al Sr. Guillermo, a instancia de éste, excedencia por incompatibilidad con efectos desde la víspera y "mientras preste servicios en el Sacyl en virtud de nombramiento de personal estatutario sanitario eventual de fecha 24-6-2.005". TERCERO.- A) El día 11 de diciembre de 2.006, el trabajador fue nombrado por el Sr. Gerente Regional de Salud del Sacyl, con efectos desde ese mismo día, para una plaza de "adjunto/F.E.A." del Complejo Hospitalario de Soria, en calidad de personal estatutario sustituto y mientras durase la baja por enfermedad de la ocupante de la plaza.B) El día 10 de enero de 2.007, el trabajador dirigió al Presidente de la Diputación escrito comunicando el nombramiento recién mencionado "con la finalidad de continuar en la excedencia por incompatibilidad" con su plaza en esa empresa. CUARTO.- A) El día 24 de enero inmediato, el Presidente de la corporación dictó nuevo Decreto por el que se disponía dar por finalizada la situación de excedencia del trabajador. B) Ejercitadas por el trabajador las reclamaciones en vía administrativa y acciones judiciales oportunas contra ese Decreto, el día 28 de septiembre pasado ha recaído sentencia en los autos nº 196/2.007 de este Juzgado, por la que se confirmó la extinción de dicha excedencia.QUINTO.- A) Paralelamente, el día 2 de febrero de 2.007, el trabajador había dirigido escrito al Presidente de la Diputación solicitando la concesión de nueva excedencia por incompatibilidad con su nuevo puesto de trabajo. B) Por subsiguiente Decreto de la autoridad concernida del posterior día 21 se denegó al trabajador su mencionada solicitud, por las razones consignadas en la resolución, obrante al folio 7 de las actuaciones y que se da por reproducida. SEXTO.- A) El día 20 de marzo siguiente, el trabajador dirigió a la Diputación reclamación administrativa previa a la vía laboral, solicitando la revocación del decreto reseñado en el numeral anterior y su reconstitución en la misma situación de excedencia voluntaria previamente reconocida. Dicha reclamación no consta resuelta. B) El posterior día 20 de junio, el trabajador interpuso la presente demanda con el mismo objeto.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción de lo dispuesto en...
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