STSJ Castilla y León 153/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO |
ECLI | ES:TSJCL:2007:1873 |
Número de Recurso | 116/2007 |
Número de Resolución | 153/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00153/2007
Nº. RECURSO SUPLICACION 00116/2007
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA
Recurrido/s: Jose Antonio
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: Uno de PALMA DE MALLORCA
DEMANDA 00668/2005
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a veintinueve de marzo de de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.153/07
En el Recurso de Suplicación núm. 116/2007, formalizado por el Sra. Letrado Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A, contra la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 668/05, seguidos a instancia de D. Jose Antonio, representado por el Sr. Letrado D. Sebastià Reixach i Genovart, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por cantidad y derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- La parte demandante ha venido prestando servicios desde el 1.1.1970 para la demandada, con la categoría profesional de AG SA D, percibiendo un salario de 1.990,00 €.
El pasado 1.9.2005 el actor recibió una comunicación de la empresa en la que se le notificaba que le reclamaban 1.920,60 € en concepto de exceso de billetes gratuitos correspondientes al año 2004.
El 5.7.2005 se había notificado al actor "Han utilizado tanto usted como sus beneficiarios C01 y H01 cuatro tramos de billetes ID00R1-tercer año en una misma época restrictiva, produciéndose un uso indebido de dos tramos emitidos el 27.10.2004 (indicados anteriormente), al tener usted derecho a dos tramos de estas características en una única época restrictiva (y nunca en julio/agosto)".
El actor junto a su esposa e hijo viajó desde Palma a Tenerife gratuitamente, ida 22.12.2004 y vuelta 28.12.2004. Dichos viajes se realizaron haciendo escala en Madrid por ausencia de vuelo directo Palma-Tenerife.
El viaje se realizó utilizando el actor billetes de tarifa gratuita con reserva de plaza, tercer año.
La compañía reclama al actor el importe de los billetes Palma-Madrid, Madrid-Palma, correspondientes al actor y sus familiares, por importe de 633,15 €, aplicando el descuento de residentes.
El 16.11.2005, se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB. La papeleta se interpuso el 9.11.2005."
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Jose Antonio contra Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., debo declarar el derecho del actor a que, cuando el viaje con billete gratuito y reserva de plaza se inicie y finalice en el lugar de residencia/destino del titular y sea imprescindible la utilización de más de un cupón de vuelo para realizar el viaje, por no existir vuelos que permitan realizarlo con uno sólo, los segmentos necesarios para enlazar desde el punto de salida con el final del trayecto, y regreso, no serán computados a efectos de la limitación del número de vuelos. Debo condenar a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración y a no efectuar reclamación alguna al actor por el viaje que realizó junto a su esposa e hijo a Tenerife en diciembre de 2004."
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrado Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación de Iberia Lae S.A, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación Don. Jose Antonio ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil siete.
ÚNICO.- Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de...
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