Datos carácter personal– Orden 640/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea un fichero de protección de datos de carácter personal

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente.

La creación de este fichero se ajusta, tanto a los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

En el fichero que ahora se crea se refleja la denominación de la correspondiente entidad colaboradora de la Administración Local, los datos identificativos y, en su caso, los datos especialmente protegidos en el ejercicio de sus funciones de colaboración en la realización de actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico.

A tal fin, la Entidad Local, a través de la correspondiente Ordenanza, establecerá los requisitos necesarios para operar en el respectivo ámbito municipal.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como en los artículos 52 y 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de fichero de datos

Se crea el fichero incluido en el Anexo I de esta Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Artículo 2

Régimen aplicable al fichero

El fichero que se recoge en el Anexo de esta Orden se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan en el mismo, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Artículo 3

Adopción de medidas de seguridad

El responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, evitando la pérdida, alteración, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación...

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