SAP Cuenca 79/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:349
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00079/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

Leopoldo Puente Segura

DE LA FUENTE HONRUBIA

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 202/2006

Rollo nº 62/2007

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

S E N T E N C I A NUM. 79/2007

En la ciudad de Cuenca, a veintitrés de octubre del año dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 202/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Matías, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Córdoba Blanco y asistido técnicamente por el Letrado Don Ismael Cardo Castillejo; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, con fecha veinticinco de abril del presente año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "El acusado, Don Matías, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, sobre la 1,30 horas del día 23 de diciembre de 2.004, cortó los cables del suministro eléctrico del bar "Darlyn" sito en la localidad de Cañamares, causando unos desperfectos cuya reparación asciende a 475,60 euros. Cuando salió al exterior, Luis Manuel, marido de la propietaria Regina, el acusado propinó un golpe en la rodilla tirándolo al suelo donde le pisó la mano izquierda causándole lesiones consistentes en traumatismo en falange distal de primer dedo de la mano izquierda, contusión en rodilla derecha y contusión costal anterior, precisando una única asistencia, curando en 15 días, durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

La propietaria del local reclama, además de los daños, los perjuicios sufridos por la necesidad de su cierre mientras aquéllos eran reparados y que ascienden a 870 euros".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a condeno a Don Matías, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

Que debo condenar y condeno a Don Matías, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

El condenado deberá indemnizar a Don Luis Manuel por lesiones en 750 euros y a Dª Regina en 475,60 euros por daños y 870 euros por perjuicios económicos. Más intereses legales.

Se imponen las costas al condenado".

II

Notificada la anterior resolución, Don Jesús Córdoba Blanco, Procurador de los Tribunales y de Matías interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha dieciséis de mayo del presente año, dándose traslado, a las demás partes, al efecto se adhiriesen al mismo o procedieran a impugnarlo.

Con fecha veintitrés de mayo del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la confirmación de la sentencia por entenderla ajustada a derecho.

IIIIIIIII

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintitrés de octubre del presente año.

No se acepta el relato de HECHOS PROBADOS que se contiene en la sentencia de instancia y que se sustituye por el siguiente: "El acusado, Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR