SAP Burgos 101/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | ROGER REDONDO ARGÜELLES |
ECLI | ES:APBU:2007:677 |
Número de Recurso | 8/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 101/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NUM. 8/2007
PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NUM 134/03
JUZGADO DE MENORES DE BURGOS
S E N T E N C I A Nº 00101/2007
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
En Burgos a 18 de abril de 2007
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos,seguida por la responsabilidad civil del menor Luis y como responsable civil solidario, Daniela cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado don José Ángel Villanueva Pérez en nombre de los demandados citados y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal,siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
El Juzgado de Menores del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declarara: El día 5 de junio de 2005 presentó el Ministerio Fiscal demanda solicitando que se condenase al menor Luis como responsable civil directo, y a su madre, DÑA. Daniela, como responsables solidarios, al pago a D. Ángel Jesús la cantidad de 450,75 euros, y ello con los intereses legales del artículo 576 de la LECv. En el mismo escrito se propuso la práctica de la prueba que estimó necesario para su defensa.
Por providencia de 12 de julio de 2005 se acordó dar traslado del escrito de demanda a los demandados a los que se ordenaba emplazar para que en el término de 10 días se personaren en la pieza de responsabilidad civil y contestaran a la demandada, proponiendo prueba, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se les tendrá por contestada en la demandada y serán declarados en rebeldía. Dejaron transcurrir el plazo sin contestar a la demanda, razón por la cual fueron declarados en rebeldía.
Convocadas las partes a vista oral por providencia de 1 de marzo de 2006, ésta tuvo lugar en la sede de este Juzgado el día 25 de abril de 2006. El Ministerio Fiscal se ratificó en su escrito de demanda. Los demandados Luis Y DÑA. Daniela manifestaron no estar conforme con pagar. Seguidamente se procedieron a practicar las pruebas que se declararon pertinentes. Y una vez informaron las partes en defensa de sus pretensiones quedando el juicio visto para sentencia.
La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 5/5/2.006, dice literalmente."Fallo : Que ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA por EL MINISTERIO FISCAL en representación del perjudicado D. Ángel Jesús, contra el menor Luis como responsable civil directo, y su madre DÑA. Daniela, como responsables solidarios, DEBO HACER Y HAGO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Que debo condenar y condeno al menor Luis como responsable civil directo, y a su madre DÑA. Daniela, a que de forma solidaria abonen a D. Ángel Jesús la cantidad de (cuatrocientos cincuenta euros con setenta y cinco céntimos de euro(450,75 euros) cantidad que devengará los intereses legales incrementados en dos puntos desde el dictado de la presente resolución hasta el pago.
Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandados.
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandados, alegando que la indemnización a cuyo pago han sido condenados no se corresponde con los daños producidos al faltar una prueba pericial que lo determine.
Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para vista de los autos el día 13/4/2.007
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.
Se alega por la representación de los demandados, el menor Luis, y su madre Daniela, la disconformidad con la forma mediante la cual se ha realizado la determinación de la indemnización fijada a favor de Ángel Jesús, por los daños causados por el citado menor en una de las atracciones hinchables, ( un castillo), alegando que no resulta adecuado para el cálculo dividir por dos el importe de la factura relativa a dos aparatos hinchables, y tampoco resulta justificado el traslado de los mismos a la localidad de Castellón para su reparación.
Por la parte apelante se pretendía que en esta segunda instancia se realizase prueba pericial al respecto, la cual fue denegada al haberse encontrado en situación de rebeldía procesal en la primera...
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