SAP Badajoz 123/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2007:784
Número de Recurso311/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00123/2007

Recurso Penal núm. 311/2007

Procedimient o Abreviado núm. 85/07

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 123 /2007

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 17 de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 85/07 -; Recurso Penal núm. 311/2007; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida contra el acusado D. Millán ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ASCENSIÓN MATEOS CABALLERO; y defendido por el Letrado D. JOSÉ TOMÁS MICHOA GARCÍA; por el delito de «Daños»

- ANTECEDENTES DE HECHOS -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 16/05/2007, la que contiene el siguiente:

FALLO: «QUE SE CONDENA A Millán, como responsable criminal en concepto de autor de un Delito continuado de Daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS €UROS (6,00 €), y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil personal y directamente a Guillermo en la cantidad de ochocientos treinta €uros con veintiún céntimos (830,21 €), y a Alejandro, en la cantidad de doscientos sesenta y seis €uros, con ochenta céntimos (266,80 €), en ambos casos en concepto de daños materiales.

Dichas cantidades devengarán el interés legal de demora previsto en el art 576-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las costas procesales se imponen al condenado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Millán ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ASCENSIÓN MATEOS CABALLERO; y defendido por el Letrado D. JOSÉ TOMÁS MICHOA GARCÍA; admitido en ambos efectos; dándose traslado de los recursos interpuestos a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado El Ministerio Fiscal; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 311/07 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Se modifica el relato de hechos probados en el único sentido de fijar que los daños causados al turismo Mercedes alcanzan el importe de 495,35 €uros.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que, le absuelva del delito de daños por el que se le condena alegando: a) infracción del principio acusatorio; b) infracción de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo"; subsidiariamente y para el caso de que no se accediera a su libre absolución solicita el que se acuerde anular la condena en cuanto a la responsabilidad civil al no haber quedado acreditado el importe de los daños objeto de la condena.

SEGUNDO

Se alega en primer término la infracción del principio acusatorio toda vez que se condena al recurrente por la comisión de unos hechos que en ningún momento fueron objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal ya que en el escrito de calificación provisional, elevado posteriormente a definitivo, se solicita la condena por hechos que acaecieron el día 14 de julio sobre las 13:00 horas, y sin embargo se le condena por unos hechos que tuvieron lugar el día 10 de julio.

Pues bien y tal como efectivamente se recoge en la fundamentación jurídica de la sentencia "el ámbito del proceso y concretamente el de la sentencia judicial, viene marcado, tanto jurídica como tácticamente por la calificación definitiva de la acusación o acusaciones" y "el debate procesal vincula al juez penal que no podrá pronunciarse sobre hechos no aportados al proceso ni objeto de acusación; presupuestos éstos que a juicio de la Sala se han cumplido rigurosamente en la sentencia recurrida.

Y ello porque en modo alguno puede entenderse y admitirse que se haya condenado por hechos diferentes de aquellos contenidos en el escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas toda vez que la fecha 14 de julio es evidente que se trata de un simple error material ya que ese día es aquel en el que se le recibe declaración al Sr Millán y dicha declaración en la comisaría de Policía en calidad de detenido con la correspondiente asistencia letrada se constriñe a preguntas referentes a daños ocasionados en diversos vehículos estacionados en la calle Dosma el día 10 de Julio de 2006, no existiendo ninguna diligencia por daños acaecidos el día 14 de julio estando imputado el Sr Millán.

Pero es que además, y al margen de que hubiera sido deseable que el Ministerio Fiscal hubiera corregido ese error material, es lo cierto que tampoco se le ha ocasionado por ello ninguna indefensión al hoy recurrente toda vez que conocía perfectamente el contenido de las preguntas que se le formularon y que se referían a daños acaecidos a unos vehículos concretos y determinados ocasionados un día asimismo concreto y determinado, no pudiéndose caer en el absurdo de pensar que esos mismos vehículos estaban estacionados en la misma calle y sufrieron los mismos e idénticos daños en dos días diferentes.

TERCERO

Dicho ello nada nuevo se ha aportado que permita modificar o desvirtuar el relato de hechos probados que la juzgadora de instancia procedió a efectuar tras apreciar y valorar conforme al art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto del juicio que fueron sometidas a los principios constitucionales de contradicción, oralidad, publicidad y sobre todo inmediación de la que adolecen los órganos...

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