SAP Cuenca 73/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2006:396
Número de Recurso76/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución73/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00073/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación Penal

Juzgado de Instrucción número 2 de Motilla del Palancar

Juicio de faltas número 8/2006.

Rollo número 76/2.006

S E N T E N C I A NUM. 73/2006

En la ciudad de Cuenca, a dieciocho de octubre del año dos mil seis.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 8/2.006, procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de los de Motilla del Palancar y su partido, seguidos contra Miguel Ángel, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 ; y contra María del Pilar, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, actuando ambos en su propio nombre y derecho; habiendo sido parte como denunciante Hugo, también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva García Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Victor Carpio Pinedo; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Motilla del Palancar y su partido se dictó con fecha veintisiete de abril del presente año sentencia en la que como hechos probados se declara: "Queda probado que Hugo interpuso denuncia que tuvo entrada en este Juzgado con fecha tres de mayo de 2.005, en la que se alegaba que el día 28 de abril de 2.005 había observado que dos de las cepas sitas en la finca de su propiedad, parcela NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Graja de Iniesta (Cuenca), habían sido arrancadas el día anterior mediante tractor o vehículo similar, sin que haya quedado acreditado que el autor de los daños denunciados fuera Miguel Ángel, propietario junto con su esposa de la finca colindante y con los que el actor mantiene un contencioso cIVil por motivo de las lindes. Queda probado que por tales hechos se siguió en este Juzgado procedimiento de Diligencias Previas nº 355/05 contra Miguel Ángel y contra María del Pilar por la presunta comisión de un delito de daños, y que incoado juicio de faltas por auto de 10 de octubre de 2.005, no se sostuvo el ejercicio de la acción penal contra María del Pilar en el acto del juicio oral".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a María del Pilar y a Miguel Ángel de la falta de daños por la que habían resultado imputados, declarándose de oficio las costas procesales ocasionadas, si las hubiere".

II

Notificada la anterior resolución, Doña Eva García Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Hugo, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha siete de junio de 2006, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

III

Con fecha treinta y uno de julio del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que interesaba la confirmación de la sentencia por entenderla ajustada a Derecho.

IV

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibidas con fecha uno de septiembre del presente año, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

UNICO

Se alza la parte apelante contra la sentencia recurrida aduciendo la existencia de un pretendido error en la valoración probatoria, supuestamente padecido por la juzgadora de instancia, al considerar el apelante que aparecería suficientemente acreditada la participación en los hechos denunciados de...

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