SAP Murcia 211/2008, 14 de Mayo de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:665 |
Número de Recurso | 608/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00211/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100195
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000608 /2007 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JUMILLA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2006 RECURRENTE : Inmaculada
Procurador/a : GRACIELA GOMEZ GRAS
Letrado/a :
RECURRIDO/A : ALLIANZ
Procurador/a : FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ
Letrado/a : FERNANDA VIDAL PEREZ
SENTENCIA Nº 211/2008
ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a catorce de mayo de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario
núm. 141/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jumilla, entre las
partes, como actora, y en esta alzada apelante, Inmaculada , representada por la Procuradora,
Sra. Gómez Gras en esta segunda instancia, y defendida por la Letrada Sra. Lozano Martínez, y como demandados, y en esta
alzada apelados, Cesar y ALLIANZ SEGUROS, representados por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y defendidos por la Letrada Sra. Vidal Pérez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que
expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de julio de 2.007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Azorín García, en nombre y representación de DOÑA Inmaculada , debo absolver y absuelvo a DON Cesar Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de los pedimentos contenidos en aquella, con imposición de las costas a la parte actora."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 608/2007 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 13 de mayo de 2.008.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El artículo 1 de la L.R.C.S.C.V.M . es claro al establecer que en caso de daños personales, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, y partiendo de ello hemos de proclamar que la apelante era la ocupante de uno de los vehículos intervinientes en los hechos, por lo que difícilmente podría achacarse a la misma una conducta o negligencia a partir de la cual considerar una intervención causal en el desarrollo de los hechos, no debiendo olvidar, en cualquier caso, que la exoneración de la demandada exigiría que se apreciara que los hechos se produjeran por culpa exclusiva de la víctima, y...
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