SAP Barcelona 289/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJOSEP LLOBET AGUADO
ECLIES:APB:2006:10457
Número de Recurso1020/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 1020-2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 119-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 289/06

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. JOSEP LLOBET AGUADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 119-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de ALLIANZ SEGUROS S.A., contra SERVEIS DE NETEJA I MANTENIMENT MARENA S.L., IOR CONSULTING S.A., SEGUROS WINTERTHUR S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por SERVEIS DE NETEJA I MANTENIMENT MARENA S.L., IOR CONSULTING S.A., SEGUROS WINTERTHUR S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de abril de 2005 y Auto de aclaración de 23 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por ALLIANZ SEGUROS S.A. contra SERVEIS DE NETEJA I MANTENIMENT MARENA S.L., contra IOR CONSULTING S.A. y contra WINTERTHUR SEGUROS, condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la compañía actora la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (7.344,44 EUROS), más el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada."

El auto de aclaración tiene parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACLARA la Sentencia de fecha 27 de abril de 2005 en el sentido siguiente: FUNDAMENTO CUARTO se imponen las costas de este procedimiento a las partes demandadas. FALLO: condeno a las partes demandadas a abonar solidariamente a la compañía actora la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (7.344,44 euros) más el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se imponen las costas de este procedimiento a las partes demandadas." SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación SERVEIS DE NETEJA I MANTENIMENT MORENA S.L., IOR CONSULTING S.A. y SEGUROS WINTERTHUR S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP LLOBET AGUADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora actora ejercita la acción subrogatoria del art. 43 LCS en su condición de aseguradora de los daños que pudiera sufrir el contenido que la sociedad Estudio Legal y Societario, SL tuviera en el piso 3º 2ª de Paseo de Gracia nº 46 de Barcelona, alegando que el 19/08/03 se produjo un escape de agua en el piso superior que causó daños en enseres, suelo y paredes del piso mencionado, valorados en 7344'44 euros que la compañía actora ha abonado a su asegurado. Dirige su acción contra la entidad ocupante del piso 4º 2ª, Ior Consulting, SA, y su compañía aseguradora, Winterthur, y contra la empresa encargada de la limpieza del mismo Serveis de Neteja i Manteniment Marena, SL (en adelante, Marena), solicitando la condena solidaria de todos los demandados al pago de 7344'44 euros, más intereses y costas. La Sentencia de Primera Instancia estima íntegramente la demanda. Tal resolución es objeto de recurso por las demandadas en el que interesan, con estimación del mismo, la revocación de aquélla.

SEGUNDO

Marena apela la Sentencia basándose en las siguientes alegaciones: falta de legitimación activa, puesto que niega en la asegurada de la actora la condición de arrendataria del piso siniestrado, lo que además conduce a negar en la asegurada la condición de perjudicada; niega su responsabilidad en el siniestro, imputándola a la ocupante del local donde se originó el escape de agua; invoca la responsabilidad objetiva del art. 1910 CC para desplazar la responsabilidad al ocupante del local donde se originó el escape. Winterthur e Ior recurren la Sentencia alegando el error en la apreciación de la prueba en que incurriría el órgano jurisdiccional a quo..

TERCERO

Marena principia su recurso alegando la falta de legitimación activa al negar en la asegurada (Estudio legal y societario, SL) de la actora la condición de arrendataria del piso siniestrado, pero tal alegación no puede tener acogida, por pluralidad de razones. Así, de la póliza obrante en autos (f. 189) no se desprende que deba recaer en el tomador del seguro y a la vez asegurado la cualidad de arrendatario del local cuyos daños se asegura; no aparece la cuantía por riesgo cubierto desproporcionada en relación con la de un local de las características y ubicación del siniestrado; coincide el domicilio social de la asegurada con el local siniestrado (f. 102); es coherente su objeto social, que incluye el ejercicio de la abogacía y asesoramiento, con la explicación de su administrador en el sentido de que fue él como persona física quien contrató el inicial...

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