SAP Murcia 236/2008, 27 de Mayo de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:668 |
Número de Recurso | 368/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 236/08
ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintisiete de mayo de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario
núm. 368/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Totana, entre las
partes, como actora, y en esta alzada apelante, Alberto , representado por el Procurador Sr. Luna Moreno en
esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. González Hernández, y como demandada, y en esta alzada apelada,
Sociedad Cooperativa Limitada, Industria de la madera de Alhama, defendida por el Letrado Sr. Jiménez Brinquis, siendo
Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de enero de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de Don/Doña Alberto , contra la mercantil SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA INDUSTRIA DE LA MADERA DE ALHAMA, sin que proceda la imposición de las costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 368/2007 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 26 de mayo de 2008.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar las pruebas practicadas, considerando acreditada su pretensión o, cuando menos, una concurrencia de culpas, invocando en apoyo de su reclamación, la documentación aportada: acta de inspección de trabajo, informe técnico del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, resolución sancionadora a la empresa demandada por la Inspección de trabajo y resolución del INSS imponiendo un recargo a la sociedad demandada, considerando que concurren los requisitos exigidos por el artículo 1902 del c.c. y del artículo 1903 del mismo texto legal en lo relativo a culpa "in vigilando".
Han de desestimarse las alegaciones de la recurrente en base a que, tal y como se expone en la sentencia de instancia, el actor recibió la información necesaria acerca del uso y las medidas de seguridad de la máquina, según reconoció él mismo, y, no obstante ello, dejó de utilizar las mismas, enmarcándose su conducta dentro del concepto de imprudente, no estimando que a la demandada le fuese exigible una mayor labor de prevención a partir de la cual considerar que omitió ser diligente o que actuó de forma descuidada, pues no cabe exigir a la empresa una vigilancia continua, sino que cumple con su deberde diligencia teniendo a mano y a disposición de sus trabajadores todas los instrumentos exigidos para que el mismo desempeñe de forma segura y sin riesgos su trabajo, constando que estos existían en el supuesto objeto...
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