SAP Murcia 165/2003, 23 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:1412
Número de Recurso121/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 165

Iltmos. Sres.

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

  3. José Joaquín Hervás Ortiz

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de Mayo dos mil tres.

    La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía número 34/1998 - Rollo 121/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como actores Don Carlos Alberto y esposa, representados por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno y dirigidos por la Letrada Doña Isabel Mª Saura Martínez, y como demandados la mercantil TETRAVI, S.L., representada por el Procurador Don Francisco Rubio García y dirigida por el Letrado Don Pablo Corró Marín, Doña Raquel , representada por la Procuradora Doña Encarnación Muñoz Ros y dirigida por Letrado, el Excmo. Ayuntamiento de San Javier, representado por el Procurador Don José María Cervantes Nicolás y dirigido por el Letrado Don Antonio B. Muñoz Bernal, Don Cosme y Doña Diana , representados por el Procurador Don Francisco Rubio García y dirigidos por el Letrado Don Antonio García Díaz, y contra Don Luis , declarado en rebeldía. En esta alzada actúan como apelantes los demandantes y como apelados los demandados y como impugnantes la mercantil TETRAVI, S.L., y Don Cosme y Doña Diana , habiéndose personado ante este Tribunal el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de San Javier. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos,tramitados con el número 34/1998, se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) José Antonio Luna Moreno, en nombre y representación de Carlos Alberto y esposa, debo condenar y condeno a TETRAVI S.L. a derribar el voladizo existente en la propiedad de Cosme y Diana y Luis que invade el pasillo propiedad de los actores -suficientemente identificado en el fundamento de derecho cuarto-, debiendo respetar el derecho dominical de éstos sobre el metro de pasillo que permite su acceso a la vivienda, y debo condenar y condeno a Cosme y Diana y a Luis a estar y pasar por dicha declaración, debiendo absolver a Raquel y a Ayuntamiento de San Javier de las pretensiones ejercitadas en su contra, y todo ello con las costas en la forma determinada en el fundamento de derecho sexto".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Doña Encarnación Muñoz Ros, en nombre y representación de Doña Raquel , y el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de San Javier, presentaron escrito de oposición al recurso, y el Procurador Don Francisco Rubio García, en nombre y representación de la mercantil TETRAVI, S.L., y el Procurador Don Francisco Rubio García, en nombre y representación de Don Cosme y Doña Diana , presentaron escrito de oposición al recurso y de impugnación de dicha resolución, por lo que se dio traslado de dicho escrito a las demás partes por plazo de diez días para que manifestaran lo que tuvieran por conveniente, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 121/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de mayo de 2003 la fecha de su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del recurso de apelación y las impugnaciones formuladas contra la sentencia de primera instancia debemos precisar que:

  1. En la demanda rectora de las actuaciones, interpuesta por la representación procesal de Don Carlos Alberto y esposa, contra la mercantil TETRAVI, S.L., Doña Raquel y el Excmo. Ayuntamiento de San Javier, luego ampliada contra Luis , Don Eduardo , Doña Juana , Don Marcos , Doña María Inés , Doña Flor

    , Don Cosme y Doña Diana , desistiendo posteriormente los demandantes de su demanda frente los Sres. Eduardo y Marcos y las Sras. Juana , María Inés y Marcos , se solicitaba que se dictase sentencia en la que se contuvieran los pronunciamientos recogidos en su suplico.

  2. Dicha demanda fue desestimada por el Juzgado "a quo" mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2001, al estimar la excepción de falta de jurisdicción planteada por los demandados, y ello, esencialmente, por considerar que "l que trata la acción litigiosa es impugnar la legalidad urbanística de la división que afecta a su parcela -de los demandantes- y a las colindantes aprobada por la Comisión del Gobierno de San Javier el 16 de mayo de 1996, o lo que es lo mismo, que se deje sin efecto una actuación efectuada por la Administración dentro del marco legal correspondiente, o alternativamente, que se declare que las construcciones realizadas al amparo de ésta y que han afectado a su vivienda, han supuesto una infracción grave o muy grave de la normativa municipal, así como de la legalidad vigente urbanística en la Región de Murcia".

  3. Tal sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandante, dictándose sentencia por este Tribunal en fecha 24 de diciembre de 2001, por la que, estimando el recurso, revocaba aquélla, al estimar competente la jurisdicción civil para el conocimiento de las cuestiones relativas a los artículos 348 y 580 a 585 del Código Civil - que se planteaban en la demanda -, remitiendo las actuaciones al juzgado de procedencia para que, con libertad de criterio, resolviera tales cuestiones.

  4. El Juzgado de instancia dicta nueva sentencia en fecha 8 de marzo de 2002 por la que, sin entrar a conocer las pretensiones relativas a "declarar ilegales la construcción de la serie de dúplex adosados construidos en la calle Severo Ochoa de San Javier por TETRAVI", a "decretar la nulidad de las licencias de obra otorgadas por el Ayuntamiento de San Javier para la construcción de aquéllos", a "la declaración de que las obras realizadas al amparo de dicha licencia no se ajustan a las condiciones y requisitos establecidos en la misma", y a "la condena al Ayuntamiento al restablecimiento del orden infringidoconsistente en la demolición de las obras realizadas ilegalmente", por la que condena a TETRAVI, SL., Don Cosme , Doña Diana y a Don Luis , y absuelve a Doña Raquel y al Excmo. Ayuntamiento de San Javier, en los términos que vienen recogidos en su "Fallo" anteriormente transcrito.

  5. Es frente a esta sentencia que se alza la representación procesal de Don Carlos Alberto , alegando los siguientes motivos del recurso: a) incongruencia de la sentencia, en definitiva, por no entrar a resolver la cuestión referente a la demolición de los dúplex, por cuanto que su construcción incumple tanto normas urbanísticas en cuanto a retranqueos de lindes, como los artículos 582, 583 y 585 del Código Civil, por lo que considera que la mercantil TETRAVI, SL., y el Excmo. Ayuntamiento de San Javier han de ser condenados solidariamente al derribo de los dúplex o, subsidiariamente, a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios sufridos por su construcción; b) error en la apreciación de la prueba, por un lado, con relación a los daños y perjuicios, al estimar que, en contra de lo que resuelve la sentencia apelada, quedaron perfectamente delimitados en la demanda y probada su cuantía en el periodo probatorio, y, por otro, con relación a la desestimación de la demanda contra Doña Raquel , al estimar que el soporte fáctico de la pretensión articulada contra ésta, para que restituyera el metro de fachada y escalera existente por el lindero norte de la propiedad del actor, está debidamente acreditado; y c) el ya alegado en su anterior recurso interpuesto contra aquella primera sentencia de fecha 28 de mayo de 2001, en cuanto a la competencia de la jurisdicción civil para conocer de todas las cuestiones litigiosas. Y

  6. A dicho recurso se oponen la mercantil TETRAVI, S.L., Don Cosme , Doña Diana , Doña Raquel y el Excmo. Ayuntamiento de San Javier, impugnando, además, la sentencia, la mercantil TETRAVI, S.L., y Don Cosme y Doña Diana ; la primera por considerar que la pretensión concerniente a la demolición del voladizo constituye un abuso de derecho por parte de los demandantes, que no está probado que el suelo del pasillo ocupado por el voladizo sea de la propiedad de la parte demandante y que, en otro caso, al respecto debería aplicarse la jurisprudencia de la accesión invertida; y los otros dos por considerar que la sentencia apelada debió rechazar la acción reivindicatoria relacionada con tal voladizo, por cuanto que la demanda no da cumplimiento a las exigencias del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, tal y como alegó en su escrito de contestación a la demanda, incurriendo la sentencia de instancia en incongruencia, al no pronunciarse sobre esa cuestión procesal, que, al igual que...

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