SAP Lugo 265/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2006:1030
Número de Recurso194/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 265

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE-SUPLENTE

Lugo, seis de septiembre de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 194/06, dimanante del Juicio Ordinario

n.° 618/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Lugo; siendo apelante Hotel o Val do Naseiro S.L.,

representado por el procurador Sra. Villasol Busto y asistido del letrado Sr. Pombo Injerto y apelado Sociedad General de

Autores y Editores, representado por el procurador Sr. López Mosquera y asistido del letrado Sr. Chavero Martínez; actuando

como ponente la Presidenta, Iltma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2006, aclarado por auto de fecha 8 de mayo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia , dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Ricardo López Mosquera en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra la entidad Hotel O Val do Naseiro, S.L. y declarar: 1º) Que la demandada está obligada a obtener de la SGAE la preceptiva autorización para la comunicación pública de obras musicales protegidas por el derecho de propiedad intelectual con ocasión de los bailes celebrados en el establecimiento. 2º) Que en tanto la parte demandada no disponga de la correspondiente autorización de la SGAE está obligada a cesar en la comunicación pública de dichas obras. Y condenar a la entidad demandada a indemnizar a la SGAE por los daños materiales causados en la cantidad de 20.194,06 euros con motivo de los bailes celebrados con ocasión delos banquetes de boda celebrados los años 2001,2002, 2003, 2004 y 2005, y al abono del interés legal del dinero que se devengue de dicha cantidad desde la fecha de la notificación de la demanda". Aclarada por auto cuya parte dispositiva dice: " Se aclara la sentencia de fecha 27.2.2006, dictada por este Juzgado , en los presentes autos, suscitados por el Procurador D. RICARDO LÓPEZ MOSQUERA, en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, frente a HOTEL O VAL DO. NASEIRO S.L. en el sentido de hacer constar que en el FUNDAMENTO DE DERECHO: CUARTO.- Donde dice " 38 bodas de 80 comensales por 104,35 euros (102,30 por boda de hasta 75 comensales + 0,41 x 0,41 x 5) = 3.652,25 euros" cuando el resultado de la referida operación da un resultado de 3.965,30 euros y en el FALLO de la referida resolución en el punto 2° donde dice"... y condenar a la entidad demandada a indemnizar a la SGAE por los daños materiales causados a la cantidad de 20.194,06 euros", debe decir

20.507,11 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Hotel o Val do Naseiro S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba y error en la aplicación del Derecho aplicable. En cuanto al primer punto se indica que la sentencia apelada "yerra al asumir como número de bailes efectuados en los salones de las dependencias del hotel el indicado en el escrito aportado por esta representación, cuando lo que se declaraba en el mismo era el número de bodas o banquetes (que no de bailes!) celebrados en el hotel, indicándose en dicho escrito que desde su constitución... jamás contrató grupo musical alguno", haciéndose expresa mención a dos de sus testigos que indicaron que en sus bodas no existió baile.

Pues bien; al entender de la Sala la argumentación expuesta en el recurso no puede ser atendida. La...

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