SAP Barcelona, 24 de Marzo de 2000

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2000:3739
Número de Recurso256/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

D°. AMPARO RIERA FIOL

D°. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 94/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 25 de Barcelona , a instancia de D. Luis , representado por la Procuradora Dª. JOANA MENEM AVENTÍN y dirigido por el Letrado D. JOSEP M° GISBERT GIMÉNEZ, contra PROMOTORA DEPOR, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO MARÍA. DE ANZIZU FUREST, y dirigida por el Letrado D. ALEJO CASANOVAS VILADOMIU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Enero de

1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales D° Juana María Menem Aventín, en nombre y representación de D. Luis , contra la entidad "Promotora Depor, S.L.", debo DECLARAR y DECLARO el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones dimanantes del contrato suscrito con el actor en fecha de veinticinco de octubre de 1.994, resuelto judicialmente en procedimiento verbal de desahucio por falta de pago de rentas; y, en consecuencia, se condena a la actora a reintegrar al actor la cantidad de cinco millones novecientas noventa y una mil seiscientas diecisiete pesetas, con más los intereses legales desde la fecha nueve de Noviembre de 1.995. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por ambas partes y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de Febrero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó con carácter parcial la pretensión de indemnización, contenida en el escrito rector, se alzaron ambos litigantes y así mientras la actora disintió de la resolución tan solo en cuanto no condenó al pago del beneficio industrial, ni al abono del correspondiente IVA, sin embargo, la demandada argumentó que en principio nada debía, argumentando que no era responsabilidad de la misma sino del arrendatario la obtención de las correspondientes licencias de obras y apertura, que solicitó tiempo después de realizadas y de la celebración del contrato, cual se infería de la cláusula novena del contrato, sin que el arrendador tuviera que proveerles de las mismas, y que era diferente lo alquilado del destino, pues el arrendamiento era de local y no de industria, y subsidiariamente discrepó del importe de la indemnización, aduciendo que el local cuanto menos estuvo abierto hasta Diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Marzo de 2003
    • España
    • 18 Marzo 2003
    ...casación contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de marzo de 2000, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta) en el rollo nº 256/99 dimanante de los autos nº 94/98, del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR