SAP A Coruña 27/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2003:249
Número de Recurso131/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 27

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En A CORUÑA, a cinco de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 30/01, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE BETANZOS, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DONA Sofía , representada en primera instancia por el Procurador Sr. Pedreira del Río y con la dirección del Letrado Sr. Gil Cortón y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Alberto Y DOÑA Flora , representados en primera instancia por el Procurador Sr. González Novo y con la dirección del Letrado Sr. González Novo y habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Blanco García; versando los autos sobre ACCION REIVINDICATORIA DE DOMINIO Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE BETANZOS, con fecha 29-7-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON MANUEL PEDREIRA DEL RIO en representación de DOÑA Sofía contra DON Alberto y DOÑA Flora , debo declarar y declaro que la finca de la actora ha sido invalidada por las obras realizadas en la propiedad de los demandados , causando daños en los mismos, y debo condenar y condeno a dichos demandados a reponer las cosas a su anterior ser y estado, retirando el alero expresado en el hecho tercero de la demanda, así como la indemnización por los daños causados y perjuicio ocasionados en la cuantía que resulte en ejecución de sentencia, sin condena en costas; y desestimando como desestimo la sentencia, sin condena en costas; y desestimando como desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador DON MANUEL MARIA GONZALEZ NOVO en representación de DON Alberto Y DOLA Flora contra DOÑA Sofía , debo absolver y absuelvo a esta últimade los pedimentos de la referida demanda reconvencional, con expresa condena en costas a dicha parte demandante- reconviniente."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante y demandados , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Betanzos, que estima parcialmente la demanda ejercitada por la actora, directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que declare que la finca de su titularidad ha sido invadida por las obras realizadas por los demandados , condenando, en consecuencia, a éstos a reponer las cosas a su anterior ser y estado, retirando la ondulina negra y alero expresado en el hecho tercero de la misma, así como a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, en la cuantía que resulte en ejecución de sentencia, resolución judicial que igualmente desestima la acción reconvencional formulada, se alzan ambas partes litigantes, solicitando la íntegra estimación de sus pretensiones deducidas en juicio.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios del presente debate judicializado, uno de los primeros puntos que es preciso dilucidar consiste en determinar si, por mor de las obras de litis, se ha procedido a la invasión de la finca titularidad de la parte actora, tal y como se sostiene en la sentencia apelada, así como si tal invasión igualmente se ha producido mediante la colación de la pantalla de onduline en una de las fachadas laterales exteriores del inmueble de los demandados . En ausencia de otros elementos de juicio, dado que los títulos de los litigantes no son definitivos para determinar los límites entre ambas propiedades, contamos con una prueba pericial, cuyas conclusiones, por fundadas, son aceptadas por el Tribunal, basadas en la circunstancia de que la casa de la demandante fue construida con antelación a la de los demandados , por lo que, respetando el precedente...

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