SAP Asturias 339/2004, 26 de Julio de 2004
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2004:2714 |
Número de Recurso | 232/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 339/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 232/2004, en autos de Juicio Verbal nº 199/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Lena , promovido por la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A., ( C.E.D.I.P.S.A. ), demandante en primera instancia, contra DON Carlos Francisco y AEGÓN SEGUROS , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pola de Lena dictó Sentencia con fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Gaudencio Tomillo Montes en nombre y representación de "Cedipsa" condeno a D. Carlos Francisco y Aegón Seguros S.A., a abonar solidariamente a la entidad actora la cantidad de 296'20 euros mas el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución, no obstante para la Compañía Aseguradora condenada el interés anual será el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente -día 28 de julio de 2000- hasta su completo pego, con la expresa prevención de que transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinte de Julio de dos mil cuatro.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Correctamente planteados los términos de la controversia en el primero de los fundamentos de Derecho de la Sentencia de primera instancia, en el que se recoge con sustancial precisión que la Compañía demandante ejercitó contra los demandados una acción personal tendente a obtener el resarcimiento de los daños materiales causados en las instalaciones de la Estación de Servicio propiedad de la actora, cuya producción imputa a la conducta negligente del codemandado Don Carlos Francisco , con fundamento en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , la...
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