SAP Girona 438/2003, 10 de Diciembre de 2003

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2003:1042
Número de Recurso471/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2003
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 438/03

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

D. JAUME MASFARRÉ COLL

GIRONA, a diez de diciembre de dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 471/2003, en el que ha sido parte apelante

Iván representado por el Procurador CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y

defendido por el Letrado GABRIEL JAMBERT PASCUAL, y como parte apelada Juan Pablo Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representados por el Procurador

CARLOS CAIRETA RUIZ y defendidos por el Letrado ROBERT BRELL CRESPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GIRONA en autos de juicio verbal nº 368/2002, seguidos a instancias de Iván , representado por el procurador CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y defendido por el letrado GABRIEL JAMBERT PASCUAL, contra Juan Pablo Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representados por el procurador CARLOS CAIRETA RUIZ y defendidos por el Letrado ROBERT BRELL CRESPO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiadadice así: " Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la representación procesal de Iván , debo absolver y absuelvo a Juan Pablo y a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, por haber prescrito la acción ejercitada. Con expresa condena en cstas a la actora, por ser preceptivo".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 28 de Julio 2003, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 10 de Diciembre de 2003, para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JAUME MASFARRÉ COLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente el acogimiento de la excepción de prescripción, que ha dado lugar a la desestimación de la demanda. Y sobre el particular cabe convenir que jurisprudencialmente se ha sentado el carácter recepticio de la reclamación extrajudicial que ha de servir para interrumpir el plazo de prescripción de la acción ejercitada. No es necesario que el deudor conozca de la reclamación, aunque sí debe constar producida su recepción por la deudora, sin perjuicio de que sus efectos se computen desde su emisión. Ahora bien, sentado lo anterior, la jurisprudencia, en consonancia con la interpretación restrictiva que se predica del instituto de la prescripición - al primar la seguridad jurídica frente a la justicia material - ha mitigado la exigencia de prueba de la recepción de la reclamación extrajudicial, no en el sentido de eximir de su acreditación, sino en el de considerar que cualesquiera de las pruebas practicadas en autos - y no cabe olvidar la plena validez de la prueba de presunciones - puede servir para tener por acreditada dicha recepción. En tal sentido cabe citar la STS 16/1/03, en la que en un supuesto de hecho coincidente con el que nos ocupa se establece la suficiencia de la aportación a los autos de la copia-resguardo del telegrama remitido por la actora, deduciendo...

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