SAP A Coruña 293/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:2458
Número de Recurso439/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.293/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PresidenteD. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a veintiocho de Julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000408 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 439 /2005, en los que aparecen como parte apelante Dª Alejandra , representada por el procurador D. SANTIAGO GOMEZ MARTIN, y como apelado PREVISION ESPAÑOLA SA y Dª Blanca , representados por los procuradores D. JOSE PAZ MONTERO y Dª Elena , respectivamente, constando en rebeldía JOSÉ PENEDO VÁZQUEZ, y siendo Magistrados Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Alejandra , representado por el procurador Sr. GÓMEZ MARTÍN y defendida por el letrado Sr. Ruiz Permuy, contra la compañía de seguros PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A. representada por el procurador Sr. PAZ MONTERO y defendida por el letrado Sr. Nogueira Pol, contra Dña. Blanca como heredera de Gerardo y María Dolores , representada por la procuradora Sra. GOIMIL MARTÍNEZ y defendida por el letrado MillánCalente, contra Diego , en situación procesal de rebeldía, ABSOLVIENDO al os referidos codemandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la demandante".

Notificada dicha resolución a las partes, por Alejandra se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma, dándose traslado a las otras partes que presentaron escritos de oposición al recurso.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, se celebró la correspondiente deliberación, votación y fallo el 3 de Julio de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La actora solicitó de los demandados la indemnización de los perjuicios ocasionados a causa de las filtraciones y humedades causadas desde el 10/6/1998 en un piso de su propiedad, que tenía arrendado a una tercera persona que tuvo que abandonar la vivienda, hasta el mes de septiembre de 2001 en que cesó la causa de los defectos, ello tras haber recaído sentencia estimatoria el 11/6/2001 en el juicio de menor cuantía 96/1999 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 que se había visto obligada a interponer para que se reparasen los daños.

En la sentencia ahora recurrida se desestimó la demanda al apreciar la excepción de prescripción opuesta por las demandadas, pues se consideró, como día inicial del cómputo del año previsto en el art. 1968 Cc ., la fecha en que se presume que la actora tuvo conocimiento del alcance total de los daños, que no fue el 10/6/1998 porque los daños eran continuados, sino la fecha en que el arrendatario resolvió el contrato de arrendamiento por las filtraciones, el 15/5/1999, por lo que en la fecha en que se presentó la demanda (17/7/2002) habría transcurrido ya en exceso el plazo señalado. Éste es el pronunciamiento principal impugnado por la demandante.

SEGUNDO

La acción para exigir la responsabilidad derivada de la culpa o negligencia de que trata el artículo 1902 Cc . prescribe por el transcurso de un año, desde que lo supo el agraviado, tal como dispone el art. 1968-2 del Cc ., si bien ha señalado reiterada jurisprudencia (Ss. TS. de 20 Oct. 1988, 14 Mar. y 1 abril 1990, 20 Jun. 1994) que el instituto de la prescripción, al no estar fundado en razones de justicia sino de seguridad jurídica, que deben ceder ante las anteriores, no debe ser objeto de una aplicación rigorista sino que ha de ser entendido con talante restrictivo y cauteloso, debiendo valorarse significativamente la actitud del perjudicado de reclamar por exteriorizar un ánimo de hacer efectivo su derecho y no de abandono del mismo.

También hemos de señalar que doctrina y jurisprudencia han elaborado en casos de prescripción por daños materiales, la noción de los daños continuados, en cuyo caso el cómputo de "dies a quo" no puede entrar en juego mientras el daño causado no llegue realmente a consumarse u otorgarse, criterio que resulta sumamente acertado y se encuentra en línea con el mantenido en reiterada y constante jurisprudencia aplicable a los supuestos de consecuencias derivadas de lesiones, en las que para la fijación del "dies a quo" del plazo interruptivo a los fines de los arts. 1968.2 y 1969 CC , hay que atenerse al momento en que se conozca de modo definitivo los efectos del quebranto padecido (STS 24 junio 1993 ).

En la jurisprudencia es posible llegar a establecer un concepto de daños continuados a lo largo de su evolución, a veces al distinguirlos de otros:

- Daños instantáneos o de tracto unitario, en los que la acción u omisión del sujeto va seguido, en un corto espacio temporal, de un mal realizado en la persona o bienes de un tercero (STS 5 abril 1988 ).

- Daños permanentes. Originados por la subsistencia en su efecto de un acto instantáneo (STS 12 diciembre 1980 ), un único e independiente hecho dañoso, de mayor o menor duración en el tiempo, que da lugar a un resultado perjudicial que se prolonga, también por un espacio mayor o menor (STS 12 diciembre 1981 ).

- Daños continuados: La STS. 12 diciembre 1980 comenzó refiriéndose a "situaciones en que una serie de actos sucesivos provocan en su perjudicial progresión un resultado lesivo de nocividad más acusada que la simple suma de los repetidos...

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