SAP Barcelona 11/2005, 12 de Enero de 2005
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2005:11829 |
Número de Recurso | 865/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 865/2004
JUICIO MENOR CUANTÍA Nº 50/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 11
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 50/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de Dª. Flor, D. Jose Luis y D. Juan Ramón contra D. Cornelio, CLÍNICA BARRAQUER, CENTRO DE OFTALMOLOGÍA BARRAQUER, S.A., CLÍNICA QUIRON, S.A. y D. Romeo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Julio de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda deducida por Juan Ramón, Flor y Jose Luis contra GRUPO HOSPITALARIO QUIRON S.A. (Clínica Quirón); CENTRO DE OFTALMOLOGIA BARRAQUER, S.A.; Cornelio y Romeo, a quienes absuelvo de las pretensiones ejercidas en su contra. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la condena solidaria de los demandados al pago de la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la actuación profesional médica y hospitalaria. Formulada oposición por los demandados, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
El objeto del debate se centra en un análisis de los hechos y actuaciones de cada una de las partes demandadas que, a juicio de la apelante, implica una actuación contraria a las normas de la lex artis ad hoc.
Para la adecuada resolución del recurso y de la litis es preciso resaltar, además de los hechos probados recogidos por la sentencia de instancia, los siguientes que se consideran probados en base a los informes obrantes en las actuaciones, complementarios de los básicos de la resolución recurrida. La primera visita oftalmológica del niño se efectuó el 6-7-1987 (informe Dr. Alexander, al folio 41); el diagnóstico de retinoblastoma se confirma el 23-10-1987 y el 30-10-1987 se practica enucleación del ojo izquierdo del niño (informe del Dr. Germán, al folio 94, obra aportado también en otros folios de los autos el mismo e idéntico informe); en el intervalo entre la primera visita y la confirmación del diagnóstico, se le efectuaron al paciente reiteradas pruebas de contraste en base a los datos de la existencia de leucocoria y calcificaciones en el ojo izquierdo del paciente (folios 41, 42, 68); el 13-10-1987 el Dr. Cornelio informó un scanner cerebral-orbitaro con contraste en el sentido de que "No se aprecia imagen tumoral y no parece existir desprendimiento retiniano concomitante. Signos inflamatorios en cavidades...
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