SAP Barcelona 198/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2006:3871 |
Número de Recurso | 382/2005 |
Número de Resolución | 198/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 382/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 527/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 198
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 527/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Víctor, contra FIATC MUTUA DE SEGUROS, SAMARADOR, S.L., D. Braulio, MUSSAT, CROJARA, SCP y ZURICH CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Febrero de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Víctor contra SAMARADOR, S.L. y ZURICH CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra D. Braulio y MUSSAT y CROJARA, S.C.P. y FIATC MUTUA DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados, imponiendo las costas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso (menos MUSSAT); elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 23 de Febrero de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de los daños personales sufridos al caer en una obra, en base a la responsabilidad aquiliana. Formulada oposición por los demandados, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Alega la parte apelante la errónea valoración de la prueba efectuada por el Juez "a quo". No puede prosperar el motivo. El Juez de instancia efectuó una valoración correcta y exhaustiva de los medios de prueba obrantes en los autos; máxime cuando el actor fue el único que conocía la realidad de los hechos; por lo que es esencial sus manifestaciones, valoradas en conjunto con los otros medios de prueba que constatan los datos objetivos de los que el órgano jurisdiccional sacó sus conclusiones y hechos probados. Todo ello en base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que rigieron la fase probatoria, sacando sus conclusiones con aplicación de los principios de la lógica y normas de la sana crítica. Pretende la parte apelante sustituir el criterio objetivo, imparcial del Juez "a quo" por el subjetivo, parcial e interesado, aunque legítimo de ella, lo que no es de recibo. Es claro, como hechos probados recogidos por la sentencia de instancia y no desvirtuados por prueba en contrario, que el apelante pasaba frecuentemente por el lugar de las obras, las conocía; la obra estaba protegida por una valla exterior sita sobre la acera; la valla dificultaba el paso de los...
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