SAP Alicante 582/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2004:2375
Número de Recurso200/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 582/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva

Don Jesús Martínez Escribano Gómez

En Alicante a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.200/04 los autos de juicio verbal num.482/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.1 de Alcoy , en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Dª. Carmela , representada por la procurador Sra.Terol Calatayud y dirigida por la letrado Sra.Beltrán Reig, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y siendo apelado la parte demandada DIRECCION000 ., representada por la procurador Sra.Baeza Ripio y defendida por el letrado Sr.Torregrosa Moltó

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr.Juez de Primera instancia núm.1 de Alcoy, con fecha 27 de noviembre de 2.003 , cuya parte dispositiva es como sigue:" DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª.Silvia Perol Calatayud, en la representación acreditada en autos, debiendo abonar las costas causadas a la demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 22 de octubre del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales; siendo ponente el Iltmo.Sr.D.Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación jurídica que se crea entre el titular del taller mecánico elegido y el dueño del vehículo que en él se deposita para su reparación, revisión o la ejecución de los trabajos que en cada casoconcreto se concierten, debe calificarse de arrendamiento de obra, sujeta a los dictados normativos de los artículos 1544 y 1588 y siguientes del Código Civil , además de aquellos otros específicos dimanantes de la Ley 26/1984, de 19 de julio, en especial artículos segundo 1,d), octavo y undécimo y del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero , que desarrolla a esta última en todo lo que concierne a la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes. Disposición que exige un fiel acomodo de la obra realizada, tanto en lo que concierne a la mano de obra utilizada como a las piezas empleadas, al presupuesto previamente confeccionado y aceptado, así como el consentimiento expreso del propietario del vehículo de cualquier aumento de aquella y del consiguiente incremento del importe de la reparación, que ha de ser conocido previamente en sus líneas básicas y esenciales.

SEGUNDO

El artículo 16 del RD 1457/1986 , al regular la garantía de las reparaciones efectuadas en cualquier taller, establece que caducará a los tres meses ó 2.000 kilómetros recorridos y que el período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que no sea manipulado o reparado por terceros. La garantía es total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, afectando a todos los gastos que se puedan ocasionar; y previa comunicacón, el taller viene obligado a reparar gratuitamente la avería. El apartado 10 dispone que las garantías así establecidas se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley 26/1984, de 19 de julio , General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el que se regula el régimen de garantías y responsabilidades.

Así la Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y usuarios, expresiva del nivel de garantía que se reconoce por el Texto Constitucional (artículos 51.1 y 2 ) a los consumidores y usuarios, ha sido objeto de una clarificadora jurisprudencia que puede ser sintetizada de la siguiente forma:

1) El reconocimiento del establecimiento a favor del consumidor o usuario de dos tipos de responsabilidad:

  1. La objetiva -como excepcional- (artículo 28), en cuanto dispone que "en todo caso", se someten a este régimen de responsabilidad, los productos, bienes y servicios que el mismo enumera, con un límite cuantitativo revisable de 500.000.000 ptas.

  2. La subjetiva (artículos 25, 26 y 27), que tiene carácter general, basada en la culpa del sujeto responsable, que se presume, pero que puede exonerarse de su deber indemnizatorio, probando, bien que el consumidor, o las personas por las que deba responder civilmente, han hecho un uso indebido, negligente o temerario del producto, o bien que se han cumplido todas las exigencias y requisitos...

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