SAP Baleares 2/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2006:180
Número de Recurso520/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 2

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE Actal.

D. Mariano Zaforteza Fortuny

MAGISTRADOS

D. Mateo Ramón Homar

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a once de enero de dos mil seis.

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de les Illes

Balears, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, bajo el nº 324/02 , Rollo de Sala nº 520/05, entre partes, de una

como demandada - apelante "TREBALLS DEL BOSC, S.L", no representada en esta alzada y

defendida por el Letrado D. Carlos E. Portalo Prada; y de otra, como actora - apelada

"COCODORY, S.L", no representada en esta alzada y asistida de su Letrado doña MercedesBinimelis Ecker.

Es Magistrado PONENTE don Jaume Massanet i Moragues.

= H E C H O S =

PRIMERO

Por la Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, en fecha 1 de diciembre de 2004, se dictó Sentencia , cuyo fallo dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por COCODORY, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé J. Campany Chacopino contra la entidad TREBALLS DEL BOSC, S.L., debo condenar y condeno a éste a que pague a la parte actora la cantidad de treinta y una mil ciento treinta y seis con ochenta y siete euros (31.136,87 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada Treballs del Bosc, S.L., mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la entidad actora Cocodory, S.L., que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 20 de diciembre del año pasado, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora, la entidad mercantil Cocodory, S.L., acción personal en reclamación de la cantidad de 49.298,73 €.

Relata la actora que en febrero de 2001 contrató con la demandada Treballs del Bosc, S.L. trabajos de poda de arbolado, limpieza y roza de bajos, con eliminación de los residuos forestales y de apilar la leña obtenida, en la finca s'Arbossar que la actora posee en el término de Banyalbufar; que el día 22 de marzo de 2001 se declaró un incendio en la finca después de que la demandada hubiera efectuado quema de residuos; que como sea que no ha conseguido que la demandada le indemnizara de los daños sufridos como consecuencia del incendio del bosque de la finca, le reclama la cantidad de 49.298,73 € que es el resultado de restar 48.302,32 €, que tiene percibidos de su aseguradora Seippel & Seippel, S.L., del importe -incrementado con su IVA- en que han sido valorados pericialmente según el dictamen que presenta de don Jose Enrique , ingeniero técnico agrícola.

Por su parte, la entidad demandada, después de concordar la realidad de la contratación y de los trabajos efectuados en la finca de la actora de limpieza, poda, desbroce y eliminación de residuos, se opone a las pretensiones de contrario, culpando de que no se hubiera atajado el incendio a la imprudencia de la actora que avisó tardíamente a los servicios de emergencia y bomberos y además niega el importe de los daños que cifra en 4.399,45 € basándose en el peritaje que a su encargo le ha efectuado la "consultoría" Estrarmadans, S.L., aunque firmado -omitiendo la contemplatio domini- por don Ramón , doctor ingeniero de montes.

Se ha practicado en la instancia prueba pericial llevada a cabo por perito de nombramiento judicial, que ha valorado las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por el incendio en la cantidad de 31.136,87 €.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima parcialmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte demandada, Treballs del Bosc, S.L., se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que anule la de instancia, o, subsidiariamente, se acuerde su libre absolución, argumentando sobre el motivo de nulidad de la sentencia por falta de motivación sobre la elección de la pericial y reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada, Cocodory, S.L., que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

El orden lógico que ha de presidir toda resolución judicial, impone empezar por la interesada nulidad de la sentencia por falta de motivación que sostiene la demandada Treballs del Bosc, S.L. como uno de los motivos de apelación en su recurso de apelación.

Es jurisprudencia constante, al efecto, la que sostiene, como deja sentado la STS 30 marzo 1999, núm. 264/1999 , que para entender cumplido el presupuesto de la motivación, no se exige una extensión mínima en el razonamiento ( STS de 20 diciembre de 1991 ), ni se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide ( SSTC de 28 de enero de 1991 y 25 de junio de 1992 ; y STS de 12 de noviembre de 1990 ), sino que basta que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar al resultado o solución contenida en la parte dispositiva ( STS de 15 de febrero de 1989 ), o a través de los argumentos o razones que contienen sus fundamentos de derecho se evidencie la concurrencia de las citas legales acordes con ellos y con la subsiguiente parte dispositiva ( STS de 10 de noviembre de 1989 ), o se expresen las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico- jurídico que conduce a la decisión o fallo ( SSTS de 30 de abril de 1991 y 7 de marzo de 1992 ); que la exigencia de motivación de las sentencias no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide ( ATS Sala 1ª de 10 febrero 2004 EDJ 2004/63632 y en el mismo sentido la STC 25 de junio de 1992 ).

Pero también es doctrina constante la que señala, como la STS 3-2-2000 , que la motivación de las sentencias no sólo es una exigencia de legalidad ordinaria - artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 371 y 372 de la Lec -hoy 218.2 LEC de 2000 - sino que es también un mandato constitucional - artículo 120-3 de la Constitución Española -; y ello no es de extrañar porque la motivación de la sentencia forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. = Y en este sentido la sentencia de esta Sala de 14 de enero de 1991 afirma que la motivación de la sentencia supone un acto incardinado en la tutela judicial efectiva, como derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas, que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable.

CUARTO

Aplicando la anterior doctrina a la sentencia de la instancia, se observa que la misma adolece del vicio in iudicando de falta de motivación, pero ello, no por falta de razonamiento sobre la razón del peritaje que acoge pues la sentencia expresa claramente que se decanta por una valoración objetiva (a diferencia de los otros dos que son parciales), sino por faltar todo razonamiento sobre la aplicación al caso de la cantidad que la actora dice cobrada a cuenta de su propia aseguradora, dada la importancia capital de tal razonamiento, que bien podría dar un vuelco total a la resolución del caso y sobre el que la demandada apelante Treballs del Bosc, S.L. también omite toda mención.

Consecuentemente, la Sala ha de resolver este punto en la presente sentencia, pero para ello conviene entrar en el total fondo de la cuestión.

QUINTO

El actor perjudicado, Cocodory, S.L., ha fundamentado su demanda de indemnización sólo en normas de responsabilidad contractual. Sin embargo la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha decantado, en esta línea, conforme al concepto de unidad de culpa. Sostiene, en efecto, la sentencia de 1 de abril de 1994 que debe reconocerse como aplicable el principio inspirador de la jurisprudencia acerca de la llamada "unidad de la culpa civil" ( SS. de 24 de marzo y 23 de diciembre de 1952 , entre otras) que en los "supuestos de concurrencia de acciones de resarcimiento originadas en contrato y a la vez en un acto ilícito extracontractual" señalan como "doctrina...

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