SAP Castellón 473/2000, 6 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE VICENTE AMBLAR GLAS
ECLIES:APCS:2000:1387
Número de Recurso471/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2000
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 473 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a seis de septiembre de dos mil.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia núm. Cuatro de Castellón, en autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 239 de 1.996 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Cabrera, S.A. (antes Cobelsa S.A.), representada por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado Don Fernando Badenes-Gasset Ramos y como APELADO, Doña Paula , representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por el Letrado Bernabé Morales Beltrán y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado suplente don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Paula contra Cobelsa S.A. debo condenar y condeno a esta a reparar el vehículo de la demandante de todos los desperfectos sufridos por el accidente relatado en esta resolución o de no ser posible debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa relativo al mencionado vehículo, por incumplimiento de la actora, condenando a la demandada a reintegrar a la actora la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA MIL CUARENTA Y TRES PESETAS (3.880.043) y en ambos casosal pago de las costas del juicio. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Cobelsa, S.A. (en la actualidad Cabrera, S.A.) interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, admitiéndose en ambos efectos, emplazadas las partes litigantes, se remitieron los autos a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y posteriormente fueron remitidas a esta Sección Tercera tras su entrada en funcionamiento, señalándose para la celebración de la vista del mismo el día 24 de enero de 2000, en que tuvo lugar, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes personadas, informando en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por Paula , acción para la indemnización de daños y perjuicios con petición de resolución de contrato de compraventa de vehículo de motor contra Cobelsa, S.A., por el Juzgado de Primera Instancia se dictó la Sentencia impugnada, que estimando la demanda condenó a esta última a reparar el vehículo de la demandante de todos los desperfectos sufridos por el accidente relatado o de no ser posible declaraba resuelto el contrato de compraventa relativo al mencionado vehículo, por incumplimiento de la actora, condenando a la demandada a reintegrar a la actora la suma de 3.880.043 y en ambos casos al pago de las costas del juicio.

Contra esta sentencia se alza la condenada que en síntesis funda su discrepancia, haciendo especial insistencia en que el accidente ocurrió cuando todavía permanecían en la administración los anteriores consejeros, siendo uno de ellos el marido de la actora, y en cuanto al fondo, alego que no se había probado la causa de la rotura del eje de la rueda T/I.

SEGUNDO

Reconocido que el marido de la demandante fue accionista de la sociedad demandada hasta noviembre de 1994, para luego abandonar la misma tras vender su participación, en concordancia con lo que al respecto se dice en la sentencia apelada, tal extremo no puede llevar a concluir que la reclamación es un fraude; y aunque la composición accionarial de la demandada haya variado, no se puede negar la autoría del informe técnico, en el que la demandada acepta con fecha 18 de agosto de 1994 que lo defectuoso de la pieza ha dado lugar al siniestro, pues no ha sido traída a juicio la persona que redactó el documento en cuestión, ni se ha probado que el mismo fuera redactado por persona cercana a la demandante o a sus familiares, uno de los cuales trabajaba en la recepción de vehículos.

TERCERO

Por otro lado, la parte apelante hace especial hincapié en las afirmaciones del fax (f. 119) recibido el día 7 de noviembre de 1994, de la casa matriz de Toyota en Japón, que concluye que la rotura del eje trasero se ha producido por "la aplicación de una fuerza excesiva desde la rueda", añadiendo que "la zona de la fractura muestra que el eje se ha roto repentinamente por efecto de una acción externa, bien al chocar la rueda contra algún obstáculo, o bien al caer el vehículo al suelo tras volcar".

Frente a ello el Perito,...

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