SAP Barcelona 503/2005, 1 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha01 Septiembre 2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 412/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 184/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 503/05

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 184/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de LLobregat, a instancia de D/Dª. Bárbara, contra PEUGEOT ESPAÑA, S.A. y TURYCAR; S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda rectora de autos deducida a instancia de DOÑA Bárbara, representada por el Procurador DON OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, contra TURYCAR S.A., representada por el Procurador DON PEDRO VIDAL BOSCH y contra PEUGEOT ESPAÑA S.A., representada por el Procurador DON JOSÉ MANUEL FEIXO BERGADA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en esta litis, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la actora, propietaria de un turismo, dirige demanda contra Peugeot España S.A, empresa fabricante del mismo, y contra Turycar S.A., concesionaria oficial de dicha marca en el que lo adquirió y que ha realizado todas las reparaciones efectuadas en el mismo, en reclamación de la cantidad de 18.749'83 euros como indemnización de los daños y perjuicios tanto patrimoniales como morales que se le han ocasionado como consecuencia de las deficiencias de fabricación que presentaba el referido turismo, pretensión que fundamenta tanto en un responsabilidad contractual (ex art. 1101 CC y concordantes) y extracontractual ( art. 1902 y 1903 CC ) como en la responsabilidad cuasiobjetiva del fabricante del producto prevenida en los arts. 25, 26 y 27 de la Ley 26/84 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley 22/94 de 6 de julio por responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. Opuestos las mercantiles demandadas a dicha pretensión, la sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad. Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso e impugna la sentencia en todos sus pronunciamientos alegando, en líneas generales, que incurre en error en la valoración de la prueba y que infringe la aplicación de la legislación especial de defensa de los consumidores. En consecuencia, el debate en esta alzada se plantea en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Para la resolución de la presente litis es preciso partir de los siguientes datos fácticos que, tras un nuevo y definitivo análisis de cuanto se ha aportado y practicado en autos, la Sala considera suficientemente acreditados:

a.- El vehículo Peugeot 306 matrícula Q-....-EQ, adquirido por la actora en fecha 6.7.1998, había funcionado...

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