SAP Jaén 173/2001, 7 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2001:461
Número de Recurso53/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2001
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 173

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

D. JOSE MARÍA RUIZ MORENO

En la ciudad de Jaén, a siete de Marzo del dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA sobre Declaración de Pertenencia de Fincas, recuperación, declaración de derechos e Indemnización de daños y perjuicios, seguidos en primera instancia con el número 151 del año

1.999 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Linares, Rollo de Apelación de esta Audiencia número 53 del año 2.000, a instancias de D. Agustín representado ante este Tribunal, como Apelado por la Procuradora Dª. María del Mar Soria Arcos y defendido por la Letrada Dª. Juana Inmaculada Serrano Melero; contra Dª Angelina representada ante este Tribunal, como Apelante, por la Procuradora Dª. Candelaria Salido Castañero y defendida por la Letrada Da Sonia Antuña Llorens y contra Dª Marina , D. Ángel Daniel y Dª Asunción , no personados en el recurso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Linares con fecha Doce de Enero del año dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Agustín contra DOÑA Angelina , DON Ángel Daniel y DOÑA Asunción , debo declarar y declaro haber lugar al deslinde y posterior amojonamiento de la finca registral número NUM000 del actor, identificada en la demanda con la letra B, por el lindero oeste del actor, este de la demandada (finca número NUM001 ); así como también declaro el derecho del actor a deslindar la finca registral número NUM002 , identificada con la letra A en su demanda, por los linderos Norte y Oeste del actor, este y sur de la demandada (fincas números NUM003 y NUM004 respectivamente), el cual se llevará a cabo, en ejecución de sentencia, con arreglo a la escritura de compraventa de la finca núm. NUM000 aportada por el actor, documentos incorporados al informe pericial, y los planos obrantes en los autos (planos números tres y cuatro) y, para el caso de que a resultas de las operaciones a practicar resultare que los referidos títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, dicho aumento o falta se distribuirá proporcionalmente entre los litigantes de conformidad con las medidas que obran en el informe aportado.

Que, igualmente, debo declarar y declaro que la finca propiedad del Sr. Agustín es la señalada ydelimitada en el informe y planos aportados junto con la demanda con el número cinco de los documentos, y que se corresponde con la registral NUM002 .

Que condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a llevar a cabo las operaciones precisas, junto con la parte demandante, para ejecutar lo aquí resuelto.

Desestimando la demanda en todo lo demás. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Angelina , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 27 de Febrero del 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo en todo con su escrito de contestación a la demanda ya que por parte de la Juzgadora de instancia no se ha tenido en cuenta la cosa juzgada ya que el dominio de la finca por el actor venía definida por la sentencia recaída en el Procedimiento Judicial Sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria n° 626/91 del Juzgado de Primera Instancia n° 31 de Madrid, en el que se adjudicó BANESTO y éste se lo vendio al actor; se ataca a la fe pública registral de los arts. 34 y 38 de la Ley Hipotecaria ya que se han modificado todos los linderos, debiendo desestimarse íntegramente la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria apelante.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente cal Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la apelante en la vista del recurso se...

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