SAN, 2 de Marzo de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:998
Número de Recurso39/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 39/04, se tramita a instancia

de Jesús, representado por el Procurador Luis de Argüelles González, contra resolución del

Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, de

29-12-2003 en la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo en base al art. 5-6 b) de la Ley 5/840 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 12/2/2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo junto con la devolución del Expediente administrativo entregado en su día, y se tenga por deducida Demanda Contenciosa Administrativa, y en virtud de las manifestaciones en el contenidas se estime el mismo y se declare no ser conforme a Derecho la Resolución del Ministerio de Interior de fecha 2 de enero de 2004 revocándola y dicte una conforme a Derecho en la que le sea reconocido la condición de refugiados y el derecho de asilo a D. Jesús, así como la expresada imposición de las costas a la parte demanda".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho" .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 18 de enero de 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28 de febrero de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, de 29-12-2003 en la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo sobre la base del art. 5-6 b) de la Ley 5/84 .

    La inadmisión se fundamenta en que los motivos invocados no son suficientes para la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo.

  2. - La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984 , una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: "6. b) Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado."

    El debate jurídico planteado no versa sobre la cuestión de fondo - procede o no otorgar el asilo solicitado - sino sobre un problema procesal - procede o no admitir a trámite la solicitud -.Por tanto, lo que se está cuestionando es si la solicitud debe o no rechazarse "a límine", para inadmitirla en el caso de que carezca de base seria, o debe darse curso a las actuaciones a fin de dictar el correspondiente pronunciamiento sobre el fondo.

    En el ámbito del Derecho Internacional, la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo...

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