Resolución de 7 de septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dan orientaciones para el desarrollo de la educación en valores en las actividades educativas de los centros docentes.

MarginalBOE-A-1994-20935
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El sistema educativo tiene entre sus finalidades proporcionar a los niños y jóvenes una formación que favorezca todos los aspectos de su desarrollo, y que no puede considerarse completa y de calidad si no incluye la conformación de un conjunto de valores que no siempre se adquieren de manera espontánea. Algunos de estos valores, englobados en el ámbito de la educación moral, se refieren a las actitudes personales ante los problemas básicos de la convivencia. Problemas cuya evolución reciente ha ido generando la necesidad de que los ciudadanos adopten principios y desarrollen hábitos en ámbitos, hasta hace poco, ajenos a los contenidos escolares, y sobre los que es preciso que los alumnos de las distintas etapas educativas tengan la ocasión de reflexionar. Se trata, en definitiva, de abordar un conjunto de cuestiones que contribuyen a proporcionar una verdadera educación y a adecuar la enseñanza a las exigencias de nuestro tiempo.

De acuerdo con estos criterios, y atendiendo a los principios contenidos en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, se han ido delimitando un conjunto de temas que recogen los contenidos educativos relacionados con cada uno de esos ámbitos que, junto a la educación moral y cívica, son: La educación para la paz, la educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para la salud, la educación del consumidor y la educación vial. Estos temas llamados transversales porque no corresponden de modo exclusivo a una única área educativa, sino que están presentes de manera global en los objetivos y contenidos de todas ellas, deben, por ello, ser responsabilidad del profesorado y, por extensión, de toda la comunidad educativa.

La gran importancia de estos temas contrasta, sin embargo, con su escasa tradición en el sistema educativo, tanto en la normativa como en el quehacer diario de los centros docentes, que dificulta su presencia efectiva en las aulas, aun cuando en los últimos años han ido creciendo las iniciativas de centros y de profesores en relación con algunos de estos temas. Es necesario, por consiguiente, un esfuerzo de todos para garantizar que la formación que recibe el alumnado de las diferentes etapas, y principalmente las que contienen elementos de formación general, incluya en suficiente medida enseñanzas relacionadas con estos temas.

Los Reales Decretos 1333/1991, 1344/1991 y 1345/1991, por los que se establece, respectivamente, el currículo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, señalan la necesidad de tener en cuenta los temas transversales en la programación de las enseñanzas y en la práctica docente.

El desarrollo de estos Reales Decretos y, principalmente, los Reglamentos Orgánicos de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Institutos de Secundaria, aprobados mediante los Reales Decretos 819/1993 y 929/1993 respectivamente, señalan que en los proyectos curriculares deben recogerse orientaciones sobre la inclusión de estos temas en el currículo.

Pero la importancia de los temas transversales aconseja que su introducción no se restrinja únicamente a las nuevas enseñanzas. Parece conveniente, por el contrario, incluirlos de la misma manera en las programaciones de las materias del ciclo superior de la Educación General Básica, el Bachillerato Unificado y Polivalente y la Formación Profesional.

Tanto en el caso de las nuevas etapas como en el de los niveles educativos de la anterior ordenación que aún...

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