ORDEN APA/2406/2003, de 28 de agosto, por la que se establecen ayudas para paliar los daños causados por lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con climatología adversa acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 hasta finales de febrero de 2002, en la producción de tomate de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, y de la provincia de Alicante.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-17007
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2406/2003, de 28 de agosto, por la que se establecen ayudas para paliar los daños causados por lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con climatologÃa adversa acaecidos desde los últimos dÃas del mes de septiembre de 2001 hasta finales de febrero de 2002, en la producción de tomate de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, y de la provincia de Alicante.

Por el Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatologÃa adversa, acaecidos desde los últimos dÃas del mes de septiembre de 2001 hasta finales del mes de febrero de 2002, en las Comunidades Autónomas de AndalucÃa, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla.

En el artÃculo 4 del citado Real Decreto-Ley, se establece que serán objeto de indemnización los daños ocurridos en aquellas explotaciones agrarias que, teniendo aseguradas sus cosechas, hayan sufrido pérdidas, por riesgos no cubiertos por las lÃneas de seguros agrarios incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, en las condiciones que en el citado artÃculo se establecen.

En la provincia de Alicante y en la Región de Murcia, se produjeron lluvias persistentes que han ocasionado daños sobre las producciones de tomate.

Se considera necesario que la resolución mediante la que se fije la cuantÃa de la ayuda que corresponde a cada beneficiario se adopte por la Administración General del Estado, a fin de garantizar iguales posibilidades de obtención de las ayudas por parte de sus potenciales destinatarios, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantÃa global de los fondos aportados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La disposición final primera del Real Decreto-Ley 1/2002 faculta a los titulares de los Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo 1. Ámbito geográfico.

Las actuaciones previstas en la presente Orden serán de aplicación en el ámbito territorial de la provincia de Alicante y en el de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, definido en la Orden INT/1233/2002, de 22 de mayo, por la que se determinan los términos municipales o núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 1/2002.

ArtÃculo 2. Producciones amparadas.

Serán objeto de indemnización los daños ocasionados por lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatologÃa, sobre la producción de tomate, que, estando asegurada en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, haya sufrido pérdidas por daños no cubiertos en las lÃneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.

ArtÃculo 3. Beneficiarios.

Para ser beneficiario de las ayudas establecidas en la presente Orden, se deberá acreditar:

  1. Existencia de póliza en vigor del seguro agrario combinado de tomate de invierno, en el momento en que se produjeron los daños.

  2. Titularidad de las parcelas y disponibilidad de agua para riego en las parcelas que figuran en la póliza correspondiente.

    Se requiere que los daños registrados hayan ocasionado pérdidas superiores al 30% de la producción real esperada.

    ArtÃculo 4. Determinación de la indemnización.

    Para determinar la indemnización que pueda corresponder a cada solicitante que cumpla lo establecido en la presente Orden, se aplicará el procedimiento que seguidamente se relaciona:

  3. De conformidad con los puntos 11.3.2 y 11.3.3. de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), el cálculo de las pérdidas se realizará por explotación, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la totalidad de las unidades productivas de la explotación relativas a la misma producción.

    Igualmente la cuantÃa de la indemnización no deberá superar el...

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