SAP Valencia 306/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:2311
Número de Recurso566/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

306/2008

SENTENCIA Nº 306

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a veinte de mayo de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Alzira nº1 con el número de autos 566/06

por D. Alberto contra Mapfre Seguros Generales S.A.; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Alzira nº1, en fecha 26 de Noviembre de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Alberto contra la entidad Mapfre, Seguros Generales, S.A. debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella a través del presente procedimiento y debo condenar y condeno al demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alberto, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 13 de Mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Alberto tenia concertada con la entidad demandada Mapfre Seguros Generales un seguro combinado de hogar. En el mes de noviembre de 2005 a consecuencia de una sobretensión de energía eléctrica el demandante sufrió daños en un ordenador y un retroproyector de su propiedad dando parte de dicho siniestro a la aseguradora demandada. Llevados ambos aparatos a los técnicos correspondientes estos libraron los oportunos presupuestos, siendo aceptado por la aseguradora el importe de la indemnización correspondiente al ordenador, pero rechazando el presupuesto del retroproyector cuya reparación ascendía a la cantidad de 5.587 euros. En fecha 11 de agosto de 2006 la aseguradora reitera su decisión de rechazar el siniestro invitando al actor a designar un perito en los términos establecidos en el articulo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, lo que no llego a llevarse a efecto ante el rechazo del asegurado. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada a que repare o pague el importe de reparación del retroproyector averiado presupuestada en 5.887 euros, sin perjuicio de que el importe de la misma sea diferente, así como a pagar los intereses establecidos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y todo ello con expresa imposición de costas.

La demandada no compareció en tiempo y forma siendo declarada en rebeldía por providencia de fecha 31 de mayo de 2007.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Alzira se dicto en fecha 26 de noviembre de 2007 Sentencia por la que desestimaba íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la juzgadora de instancia.

Debe recordarse primeramente a efectos de resolver la cuestión aquí suscitada, que la rebeldía es una actitud que adopta el demandado frente al proceso, es una situación de hecho que se convierte en jurídica cuando citado de forma regular el órgano judicial comprueba que el demandado no se ha personado en el plazo concedido a tal efecto. La...

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