STSJ Castilla y León , 6 de Octubre de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:4932
Número de Recurso309/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

motivación en fincas rústicas, no retroacción respecto de fincas rústicas SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de octubre de dos mil cuatro .

En el recurso contencioso administrativo numero 309/03 interpuesto por Don Lorenzo y Doña Rocío , Don Jose Ignacio y Doña María Cristina representados por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado no identificado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de febrero de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 5/503/2002 contra la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León de 1 de octubre de 2002 desestimatoria de las alegaciones presentadas contra el resultado del expediente de comprobación de valores con nº de presentación 05-DIR-PRE-PRE-02-000736 Y Nº hecho imponible 05-DIR-SYD- SUC-02-000568 relativo a la herencia causada por Doña Alejandra y así mismo contra las liquidaciones provisionales NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 que como consecuencia del mismo se han practicado por el impuesto de sucesiones, con unos importes a ingresar de 2.411,56 euros, la primera y 1.278,98 euros cada una de las tres restantes; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma Don Mariano Nieto Echevarría en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de mayo de 2003.

Tras exigirse la subsanación de defectos en la interposición, con fecha 9 de junio de 2002 fue admitido a trámite el recurso contencioso administrativo, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de septiembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dictase resolución por la que estimando el recurso se declare nulo, se anule y se deje sin valor ni efecto alguno por no ajustarse a derecho la comprobación de valor practicada en el expediente del impuesto de sucesiones G/207, hoy NUM000 . Se declare por aplicación de los principios de prescripción y cosa juzgada , o subsidiariamente por cualquiera de ellos que la administración no tiene derecho a practicar nueva comprobación de valor ni girar nuevas liquidaciones , debiendo pasar por los valores y el contenido de las autoliquidaciones giradas en su día, con devolución de las cantidades giradas en exceso.

SEGUNDO

Abstenido el Abogado del Estado por escrito de 8 de octubre de 2003, se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 20 de noviembre de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no solicitado el recibimiento del recurso contencioso administrativo a prueba, ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de octubre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de febrero de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 5/503/2002 contra la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León de 1 de octubre de 2002 desestimatoria de las alegaciones presentadas contra el resultado del expediente de comprobación de valores con nº de presentación 05-DIR-PRE- PRE-02-000736 Y Nº hecho imponible 05-DIR-SYD-SUC-02-000568 relativo a la herencia causada por Doña Alejandra y así mismo contra las liquidaciones provisionales NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 que como consecuencia del mismo se han practicado por el impuesto de sucesiones, con unos importes a ingresar de 2.411,56 euros, la primera y 1.278,98 euros cada una de las tres restantes.

Alegan los recurrentes la nulidad por falta de motivación de la comprobación de valores distinguiendo; por un lado la valoración de las acciones de Unión de Ganaderos de Avileña S.A., que impugna por no estar acreditada la titulación del perito valorador y por vulneración de los principios de valoración; por otro la comprobación del valor de las fincas rústicas, alegando que se remite a módulos cuya existencia no consta acreditada en el expediente, resultando la aplicación de coeficientes de ponderación que no se justifican.

Por ultimo se alega prescripción del derecho de la Administración a realizar una nueva comprobación y cosa juzgada.

Alegaciones que son rebatidas muy sucintamente por el Letrado de la Comunidad...

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