SAP Toledo 305/1999, 5 de Julio de 1999
Número de Resolución | 305/1999 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Magistrados:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
D. EDUARDO SAIZ LEÑERO
En la Ciudad de Toledo a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve
La Sección Segunda de esta Audiencia, constituida por los Ilmos. Sres Magistrados expresados en el margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
sentencia
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 0535/98, contra la sentencia dictada por JDO 1ª INST E INSTRC TALAVERA 2, en el procedimiento de Menor cuantía nº 0109/98, sobre reclamación de daños y perjuicios, en el que ha actuado como apelante F. F. S.L., representado por el Procurador D. JUAN B. LOPEZ RICO y defendido por el Letrado D. PEDRO ALVAREZ DE BENITO;y como apelado COMUNIDAD PROP. C/ SANTA LEOCADIA,3.TALAVERA, representado por el Procurador D. BELEN PARRA MARTIN y defendido por el Letrado D. PEDRO LOAISA GALVEZ.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAIZ LEÑERO, quien expresael parecer de la Sección, y son
Por el Sr. Juez del JDO 1ª INST E INSTRC TALAVERA 2, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 24.11.98, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:
"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por F. F., S.L., representado por el Procurador Sr. Ballesteros, en reclamación de cantidad, contra la Comunidad de Propietarios de la Calle Santa Leocadia núm.0 de Talavera de la Reina (Toledo), representada por la Procuradora Sra. Hormigos Sánchez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución, y por el demandante,dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes, se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites, ha dado lugar a la celebración del presente juicio, donde la parte apelante y por su Letrado solicitó la revocación de la sentencia y se estimen sus pedimentos; en tanto que por la parte apelada y por su Letrado solicitó la confirmación de la sentencia con condena en costas.
Dada la conformidad de la comunidad depropietarios demandada (y ahora apelada) con la sentencia del juzgado, no es preciso, en esta alzada, llevar a cabo una especial elucidación destinada a resolver acerca de las dos excepciones propuestas en la contestación a la demanda; referida, la primera, a la no adecuación del juicio de menor cuantía, como cauce procesal seguido para ventilar el asunto de la litis; y fundamentada, la segunda, en la prescripción de la acción ejercitada en el inicial escrito rector del procedimiento. Sin que, no obstante, deba dejarse de poner de manifiesto el carácter peregrino, artificioso, y forzado, de ambas excepciones; porque aunque sea legítimo, en principio, oponer a la parte contraria cuantos óbices dificulten, o impidan, el éxito de las pretensiones deducidas por el actor, si tal oposición rebasa, como en el caso, los límites de lo procesalmente razonable y atendible, puede compeler al juzgador a considerar la endeblez de los argumentos, de otra índole, para impugnar los utilizados de adverso. Además, en el supuesto que nos ocupa, la alegación sobre no adecuación del procedimiento ha sido bien resuelta (como no podía ser menos) en la sentencia apelada. Y la relativa a la prescripción (sin duda de carácter perentorio), si bien eludida en dicha sentencia, su planteamiento, basado en la omisión...
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