SAP Córdoba 26/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2006:441
Número de Recurso24/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANOFELIPE LUIS MORENO GOMEZPEDRO JOSE VELA TORRES

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 26/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 24/2006

JUICIO VERBAL Nº 473/2005

En la Ciudad de CORDOBA a diez de febrero de dos mil seis.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL Nº 473/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA entre el demandante CIA. LA ESTRELLA, S.A. representado por el Procurador Sr. MERCEDES CABAÑAS GALLEGO y defendido por el Letrado Sr. GARRIDO GIMÉNEZ, y el demandado ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U. representado por el Procurador Sr RAMON ROLDAN DE LA HABA y defendido por el Letrado Sr. DIEGO MOLINA RUIZ DEL PORTAL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cabañas Gallego en nombre y representación de la entidad "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros", contra la entidad "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.", debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la actora la suma de seiscientos cuarenta y cinco euros con ochenta y cinco céntimos (645,85 ¤), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial; con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad aseguradora LA ESTRELLA, S.A. interpuso demanda contra la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U, via subrogación a través del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , en reclamación de la cantidad de 645,85 euros por los daños sufridos en el equipo informático de su asegurada, la entidad HORMIGONES EL SASTRE, S.L., a la que satisfizo su importe en virtud de la póliza concertada; daños que, según la tesis de la actora, se originaron como consecuencia de cortes en el suministro eléctrico y sobretensión en la red que abastece la mercantil demandada producidos en fecha 5 de junio de 2004.

La sentencia de instancia, tras hacer un somero planteamiento de la cuestión, valorando la incidencia de las dos legislaciones que a priori confluyen en la resolución del caso de autos, esto es, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 1984 y la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por Productos Defectuosos , y estudiar el diferente comportamiento de las normas del onus probandi, según sea el caso, llega a la conclusión -luego de entender que la última ley es la de aplicación a la litis de autos-, de la existencia del daño en los elementos informáticos, del defecto del producto (o, el cualquier caso, prestación defectuosa), es decir, de la energía eléctrica, al suministrarse con sobretensión en la red, y de la relación de causalidad entre éste y el daño. Sobre la base de estas consideraciones, en consecuencia, el juzgado estima íntegramente la demanda y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada.

Se alza contra la anterior resolución la demandada, en realidad, al amparo del error judicial en la valoración de la prueba, por más que, no obstante, haga una serie de alegaciones amalgamadas e inconexas sobre la incidencia de la Ley de 1994, discrepando de la conclusión judicial al afirmar, en síntesis, que no queda debidamente acreditado esos cortes del suministro y sobretensión el día y en la zona donde las instalaciones de la asegurada de la actora están ubicadas, quedando huérfano de prueba en todo caso la relación de causalidad, a diferencia de lo que establece la juzgadora...

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