SAP Sevilla 154/2005, 25 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:1437
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 409/05

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: SEVILLA 2

ASUNTO: VERBAL

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 154

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1.623/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Sevilla, promovidos por Don Rosendo contra Talleres San Francisco, S.C.A. y Winterthur, S.A. habiéndose presentado demanda reconvencional siendo demandados Don Rosendo , Don Juan Ramón y Mapfre; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en tres de junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Francisco Macarro Sánchez del Corral en nombre de Don Rosendo contra Talleres San Francisco S.C.A. y Winterthur Seguros y estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Don José María Gragera Murillo, en nombre de Talleres San Francisco, S.C.A. contra la Aseguradora Mapfre y Don Rosendo y Don Juan Ramón , debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria al pago de 706,60 ? por los daños causados al vehículo de su propiedad, con aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros en cuanto a intereses. Con imposición de costas a la actora y demandados reconvenidos."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día diecinueve de abril de dos mil cinco, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso la demanda por daños causados al vehículo del actor con motivo de la apertura de una puerta del lado izquierdo de otro turismo estacionado en su lado derecho, según el sentido de su marcha, y se formuló reconvención por éste, que ofreció una descripción contraria de los hechos en el sentido de que fue aquel quién le impactó y por ello reclama los daños a él sobrevenidos. La sentencia de instancia desestimó la demanda y estimó la reconvención. El recurso se interpone por el actor-demandante principal y el mismo debe prosperar en orden a lo siguiente.

La versión del actor se sustenta en la localización de sus propios daños, en el paño derecho de su vehículo -folio 7- con el añadido de fotografías del mismo -folio 8- y croquis y testimonio...

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