SAP Girona 36/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:153
Número de Recurso464/2004
Número de Resolución36/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 464/2004

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GIRONA (ANT.CI-1)

Procedimiento: nº 463/2003

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 36/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. JOAN ROS

CORNELL y defendida por la Letrada Dña. BEATRIZ PEREZ DEL MOLINO.

Ha sido parte apelada FRIGORÍFICOS DEL TER S.A. Y Rubén, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendida por el Letrado D. SANTIAGO LLAVERIA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Frigoríficos del Ter S.A. contra Banco Vitalicio de España Cia de Seguros y Reaseguros y D. Rubén.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la entidad FRIGORÍFICOS DEL TER S.A contra la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, condeno a la misma a que abone a la actora la suma de 50.950,50 euros, más los intereses del Art. 20 de la L.C.S desde la fecha del siniestro hasta su completo pago y al pago de las costas".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19/01/2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso considera acreditado que el aparato frigorífico del semirremolque que transportaba la mercadería dañada, sufrió una avería que fue la que motivó que los productos cárnicos transportados se deterioraran y en consecuencia la indemnización de los daños queda cubierta por la póliza de seguros suscrita con la codemandada "Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A," por el transportista D. Rubén, por lo que condena a la aseguradora demandada con carácter principal al pago de la cantidad reclamada.

La aseguradora demandada principal admitió que la mercadería, al recibirse en destino el 10 de diciembre de 2001, estaba en malas condiciones, pero niega que se deteriorase durante el viaje y que los daños se debieran al mal funcionamiento del equipo frigorífico del semirremolque porteador y alega que la carne fresca transportada debió salir en mal estado de origen, razón por la cual rechazó el siniestro atribuyendo particular trascendencia probatoria a un informe emitido a su instancia por el Veterinario Bromatólogo D. Adolfo, en el cual se plantean como hipotéticas las dos posibles causas de deterioro de la carne transportada, descartando la de que fuese debido al fallo del sistema frigorífico del camión y afirmando como cierto el nulo o deficiente proceso de enfriamiento tras la matanza o despiece, previo a la carga en el camión frigorífico. También se aporta con la demanda un informe de Dolphitrans S.R.L. en el cual se refleja que la mercancía llegó con una temperatura adecuada, entre 0º y 2º, considerada como dentro de la media por el responsable de calidad de la empresa destinataria, por lo que se comunica que la carne fresca pudo salir en mal estado de origen o durante el transporte el conductor hiciera una parada para descansar y desconectara la unidad frigorífica..., considerando en todo caso toda la mercancía como siniestro total.

SEGUNDO

El órgano "a quo" efectúa una valoración en conjunto de la prueba para llegar al convencimiento de que el motivo del deterioro de la mercancía transportada fue el mal funcionamiento del frigorífico del semirremolque, acaecimiento cubierto por la póliza del seguro, mostrando su disconformidad la aseguradora demandada que formula recurso de apelación alegando error en la apreciación y valoración de la prueba, porque de la prueba obrante en autos y de la practicada en el acto del juicio se infiere todo lo contrario, es decir, que los daños no se produjeron durante el transporte, sino que se debieron a un problema de la propia carne, provocado por la actora (cargadora de la mercadería) al no haberla pre-enfriado correctamente.

Para ello cuestiona la realidad de la avería en el aparato frigorífico del semirremolque, en base a unos desajustes en las fechas y contenido de la factura aportada con la demanda y a las manifestaciones que el DIRECCION000 de Refriauto S.L., que reparó la avería, le hizo al perito Sr. Gregorio y que este consignó en su informe.

Pero las posibles dudas que pudieran fluir de esas aparentes contradicciones, quedaron desveladas en el acto de la vista, donde el DIRECCION000 de Refriauto S.L., Sr. Luis Enrique, que declaró como testigo, explicó que la factura relativa al "sensor NUM000" que obra al folio 36 de la demanda no corresponde a la reparación por los problemas que experimentó el frigorífico del semirremolque en el transporte del 10 de diciembre de 2001, sino a otra posterior. Que la avería primera, a la cual se circunscribe la cuestión...

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