STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2000:14914
Número de Recurso113/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 113/96 Partes: Don Imanol y Don Ángel Daniel C/ Institut Català del Sòl (Generalitat de Catalunya)

SENTENCIA N°.1.296/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 113/96, interpuesto por Don Imanol y Don Ángel Daniel , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramón Feixò

Bergadà y defendidos por el Letrado Sr. Carlos Pi-Suñer Díaz, contra el Institut Catalá del Sòl (Generalitat de Catalunya), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Francesc Xavier Manjarín Albert y asistido por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación tácita del recurso ordinario interpuesto el 20 de octubre de 1.994 contra resolución de 5 de septiembre de 1.995, desestimatoria de petición de indemnización por la exclusión de los recurrentes de la junta mixta de compensación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 15 de junio de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 4 de mayo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Instituto Catalán del Suelo de 5 de septiembre de 1.994 (confirmada por silencio administrativo), que desestimó la solicitud deducida en su día por la hoy actora en orden a la indemnización de los perjuicios ocasionados por su indebido apartamiento del proyecto de compensación del polígono Pedrosa, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

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