SAP Huelva 56/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES |
ECLI | ES:APH:2007:142 |
Número de Recurso | 24/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
56/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 24/2007
Procedimiento Juicio Ordinario número: 67/2003
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 30 de Marzo de 2007.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario 67/2003 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Ana Pérez de León García en nombre y representación de Dª María Dolores y Otros.
Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 22 de Mayo de 2006 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Mercedes Ana Pérez de León García en nombre y representación de Dª María Dolores y Otros, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 13 de Junio de 2006 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Por la representación procesal de los hoy apelantes se expone como primer motivo de recurso Incorrecta valoración de la prueba practicada y del Derecho aplicable, alegando que "ha de llegarse a la conclusión de que los actores no acreditan la certeza de los hechos en que hacen descansar su pretensión", señalándose asimismo que "no cabe en el ámbito civil una exigencia de responsabilidad objetiva sin culpa, siendo aplicable el Principio In dubio pro reo".
Respecto de estas alegaciones hemos de constatar que la naturaleza y fundamento de la Responsabilidad extracontractual o aquiliana están perfectamente expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de la Resolución criticada, a cuya exposición dogmática nos remitimos.
En el caso que nos ocupa la parte actora, mediante la practica de las correspondientes pruebas que se detallan pormenorizadamente en dicha Resolución, ha acreditado plenamente la realidad de los daños sufridos en su propiedad como consecuencia de los movimientos de tierras, de explanación, efectuadas en el predio colindante perteneciente a los demandados, en efecto, del único dictamen pericial...
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