SAP Girona 1/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2007:236 |
Número de Recurso | 546/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 546/2006
Autos: procedimiento ordinario nº: 882/2005
Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)
SENTENCIA Nº 1/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, diez de enero de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 546/2006, en el que ha sido parte apelante D. Jose Luis, representada esta por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por el Letrado D. JOAN SEBASTIÀ FUNTANÉ VENDRELL; y como parte apelada MERCADONA, S.A., representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. CARLES GENOVER HUGUET.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 882/2005, seguidos a instancias de D. Jose Luis, representado por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL y bajo la dirección del Letrado D. SEBASTIÀ FUNTANÉ VENDRELL, contra MERCADONA, S.A., representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, bajo la dirección del Letrado D. CARLES GENOVER HUGUET, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Luis contra la entidad MERCADONA, S.A. absuelvo a la misma de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas a la parte actora".
La relacionada sentencia de fecha 4/7/06, se recurrió en apelación por la parte demandante D. Jose Luis, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Se interpone recurso de apelación por D. Jose Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Girona, de 4 de julio del 2.006, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra MERCADONA, S.A. y en la que se reclamaba la cantidad de 45.757 euros por los daños corporales sufridos el día 20 de septiembre del 2.004 en el supermercado titular de dicha demandada, situado en la Avda. Sant Narcís de Girona, al caerse en el mismo como consecuencia, según se alega, por la existencia de una sustancia deslizante y transparente que estaba en el suelo.
La sentencia desestima la demanda por considerar que no ha quedado acreditada la causa de la caída sufrida por el demandante, frente a lo cual se alza éste haciendo referencia a la doctrina de la evolución de la responsabilidad por culpa con fundamento en la doctrina del riesgo y asimismo hace referencia a la legislación sobre protección de consumidores y usuarios. Pero el recurrente no tiene en cuenta que la sentencia no desestima la demanda por no quedar probada la culpa, sino por no quedar probada la relación de causalidad, por lo que dicha doctrina y dicha legislación sólo podría aplicarse, en su caso, si se demostrase que el daño es producido por una acción u omisión del demandado. En efecto, toda responsabilidad extracontractual debe fundamentarse en la existencia de una acción o de una omisión; en la ilicitud o antijuridicidad de la misma, aunque se presume que todo acto u omisión que causa un daño a otro es antijurídico, al vulnerar una norma, aun la más genérica (alterum non laedere); en la existencia de un daño; en la relación de causalidad entre la acción o la omisión y el daño; y, por último, en la culpa o negligencia. La responsabilidad objetiva o cuasi objetiva, o la inversión de la carga de la prueba en materia de responsabilidad extracontractual, se refiere exclusivamente al elemento subjetivo o a la culpa, pero no a los otros elementos para que nazca la responsabilidad extracontractual, por lo que, siempre el sujeto que reclama la correspondiente indemnización por hechos ocasionados fuera del ámbito contractual, deberá probar el acto u omisión, el daño y la relación de causalidad entre aquél y éste, pues el cómo y el porqué se produjo el accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso y una vez probado, no será necesario que concurra culpa si nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad objetiva o se presume la misma, en los casos de una responsabilidad por riesgo,...
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