SAP Madrid 524/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:10673
Número de Recurso579/2004
Número de Resolución524/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00524/2005

Fecha: 3/10/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 579/2004

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelantes: D. Andrés y D. Millán

PROCURADOR: Dª. GEMA CARMEN DE LUIS SÁNCHEZ

Apelados: IBERIA, LÍNEAS AÉREAS ESPAÑOLAS, S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 595/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a tres de octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 595/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 579/2004, en los que aparece como parte apelante: D. Andrés, D. Millán representados por la procuradora Dª. GEMA CARMEN DE LUIS SáNCHEZ, y como apelado: IBERIA LÍNEAS AÉREAS ESPAÑOLAS S.A. representada por el procurador D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente ela Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 595/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 14 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María José García Juanes, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 09 de Mayo de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. GEMA DE LUIS SÁNCHEZ, en nombre de D. Andrés y de D. Millán, contra LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., debo absolver y ABSUELVO a esta demandada de las pretensiones contra ella formuladas en las referidas demandas, condenando a la parte demandante, al pago de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Gema C. de Luis Sánchez, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que interponen D. Andrés y D. Millán se alega error en la apreciación de la prueba generando indefensión de los apelantes demandantes y a tal efecto reproduce el relato fáctico ya expuesto en la primera instancia relativo a la contratación con Iberia de dos pasajes para viajar a Buenos Aires el 28 de Febrero, vuelo -Boing NUM000- que quedó suspendido demorándose el despegue doce horas hasta el día siguiente, 1 de Marzo. La denuncia del error en la apreciación de la prueba se centra en el alcance probatorio del doc. nº. 2 y del que deriva el examen de las causas de incumplimiento contractual (artículo l124 del C.c.) que de forma unilateral provocó la demandada. De ambos puntos infiere la parte apelante la relación entre el contratante «Abogados Int. Moro S.L.» y el Sr. Millán, siendo el domicilio de tal despacho común a ambos y también la condición del citado Sr. Millán de Letrado del Sr. Andrés. En cuanto a la primera cuestión se trata de una conclusión subjetiva de parte obtenida desde una perspectiva particular como es la de una relación profesional a través de un despacho de abogados. Precisamente por ese carácter de la relación de servicios la fuente, posibilidad y disponibilidad probatoria (artículo 217.2 y 6 de la LEC) imponen una valoración sobre la facilidad -en dicción del nº. 6 de dicho precepto- de acceso del proponente a la comprobación de los datos que ofrece. En la fotocopia de la factura de cargo que emite El Corte Inglés, la única coincidencia apreciable es la del domicilio de Abogados Int. Moro S. L., y la consignada en la denuncia que se formula a las 01,50 h. , del 1 de Marzo ante la Guardia Civil (Jefatura del Servicio Fiscal Aeroportuario, doc. nº. 3). Tanto en el expositivo Segundo como en el Tercero y ahora en la alegación comentada se alude a los motivos y objetivos del viaje y que siendo de naturaleza eminentemente profesional gozan de las...

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