SAP Huelva, 29 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:535
Número de Recurso146/2007/
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 146/07

Proc. Origen: P. Ordinario nº 183/06

Juzgado Origen : Primera Instancia num. 5 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintinueve de junio de dos mil siete.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 183/06, del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por don Pedro Francisco, representado por la Procuradora sra. Borrero Ochoa y asistido por el Letrado sr. Moreno Lerdo; siendo apelado don Sebastián, representado por el Procurador sr. Rofa Fernández y asistido por el Letrado sr. Alfonso Arenas.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Sebastián contra D. Pedro Francisco debo condenar a D. Pedro Francisco a abonar a D. Sebastián, la suma de 25.464,67 euros más sus intereses de mora procesal según el artículo 576 de la LEC, más las costas del procedimiento.

  3. - Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación, por el demandado, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto reconoce que hubo irregularidad procesal por parte del demandado a la hora de interponer el recurso de casación, discrepando respecto de la cuantía de la indemnización que según afirma debe ser reducida a la vista de la jurisprudencia del TS., puesto que la pretensión tenía escasa viabilidad.

La parte apelada impugna el recurso y se opone al mismo en el sentido de que la sentencia debe ser confirmada habida cuenta de la alta probabilidad que tenía el recurso malogrado de haber sido conocido por el TS, de ahí la alta indemnización pedida y concedida en sentencia.

SEGUNDO

Para resolver la controversia planteada es preciso traer a colación la doctrina jurisprudencial que sobre el tema viene manteniendo el Tribunal Supremo, que ha sido acogida por distintas Audiencias Provinciales.

El Tribunal Supremo se ha ocupado en diversas ocasiones de resolver recursos sobre la materia que nos ocupa, es decir, trata de resolver sobre responsabilidad civil de Letrados y Procuradores por no haber presentado las solicitudes correspondientes sobre tramitación de procedimientos o bien de recursos, que es el que aquí nos ocupa.

Es esclarecedora al respecto la sentencia del TS de 28 de enero de 2.005, cuando en su fundamento jurídico segundo mantiene que..." el motivo primero del recurso alega infracción de la jurisprudencia de esta Sala contenida en las sentencias de 20 de mayo de 1996 y 16 de diciembre, aludidas en la sentencia recurrida, como fundamento de su fallo, y del art. 105 del Estatuto General de la Abogacía R.D. núm. 2090/1982, de 24 de julio. Se dice en el motivo que dichas sentencias han venido a establecer unas bases, que permiten valorar o cuantificar la exactitud y realidad de tales daños, consistentes en valorar las posibilidades de éxito, valoración que se dice por la recurrente ser necesaria y a la que no ha procedido el Tribunal de instancia.

Dice la sentencia de 28 de julio de 2003 que el espinoso problema de la fijación de la indemnización de daños y perjuicios en sede de responsabilidad civil de Abogados y Procuradores han venido siendo examinados en diversas sentencias de este Tribunal, en las cuales se han contemplado los diversos conceptos indemnizables y los variados criterios que se pueden tomar en cuenta para cuantificarlos. La variedad de situaciones que se pueden producir determina que tenga una especial relevancia el aspecto causístico Por regla general, la jurisprudencia ha reconocido la indemnización del daño moral (sentencia de 20 de mayo de 1996 -por privación del derecho al recurso que tenía a su favor la parte demandante-; 11 de noviembre de 1997 - por verse privado del derecho a que las demandas fueran estudiadas por el Tribunal de Apelación y, en su caso, por el Tribunal Supremo-; 25 de junio de 1998 -derivado del derecho a acceder a los recursos, o a la tutela judicial efectiva-; 14 de mayo de 1999; y 29 de mayo de 2003, entre otras, así como la del daño material (sentencias, entre otras, 17 de noviembre de 1995, 20 de mayo y 16 de diciembre de 1996, 28 de enero, 24 de septiembre y 3 de octubre de 1998 ) permitiendo tener en cuenta para su fijación la doctrina de la posibilidad de éxito del recurso frustrado.

La tesis mantenida en el recurso no se corresponde con la doctrina jurisprudencial que distingue, como recoge la citada sentencia de 28 de julio de, entre los daños materiales y los daños morales en orden a su cuantificación; así lo pone de manifiesto la propia sentencia de 20 de mayo de que, a lo transcrito en la ahora recurrida, añade:

"....y que al mismo tiempo se valore como indemnizable el daño moral producido por la privación del derecho al recurso que tenía a su favor la parte demandante, no obstante, aquel recurso en el caso al haberse ejercitado concluyera con la desestimación, sin que pueda ser objeto de revisión, como ya se ha dicho, la indemnización establecida por el daño moral"; y la sentencia de 16 de diciembre de 1996, que también se cita en el motivo, afirma que "si pueden ser examinadas las posibilidades de que la acción, caso de haber sido temporáneamente ejercitada, hubiese prosperado y partiendo de ello y atendida la cuantía litigiosa así como la causa de que la demanda no llegase a ser examinado en cuanto al fondo del asunto, fijar la indemnización procedente", es decir, se permite acudir a ese medio para...

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